Ayuda estatal — Hungría — Ayuda estatal C 29/07 (ex N 310/06) — Seguro de crédito a la exportación a corto plazo para PYME con un reducido volumen de negocios de exportación — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1)

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN

AYUDA ESTATAL - HUNGRÍA

Ayuda estatal C 29/07 (ex N 310/06) - Seguro de crédito a la exportación a corto plazo para PYME con un reducido volumen de negocios de exportación

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 234/11)

Por carta de 18 de julio de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Hungría su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Hungría. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

El objetivo de la medida es facilitar seguros de crédito a la exportación a corto plazo, con vencimiento máximo de dos años, para financiar transacciones de exportación de PYME que registren un volumen de negocios de exportación no superior a 2 millones EUR.

El seguro contra el impago de préstamos para transacciones de exportación puede concederse a PYME nacionales exportadoras y también a compradores extranjeros con el fin de incrementar su capacidad de asumir préstamos de bancos comerciales. No hay ninguna restricción en cuanto al país o al tamaño del comprador extranjero.

El seguro es emitido por el Banco Húngaro de Exportación e Importación (Eximbank), un organismo estatal de crédito a la exportación que goza de la garantía del Estado para cubrir cualquier responsabilidad resultante de la ejecución de la medida. El importe total de la cobertura de la garantía que aportará Eximbank durante el período de dos años de vigencia de la medida asciende a 15 000 millones HUF (60 millones EUR).

Hungría desea ampararse en la cláusula de salvaguardia recogida en el punto 2.5. de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículo 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo denominada «la Comunicación»). Con este fin, Hungría presentó declaraciones de una aseguradora de crédito nacional y de dos grandes aseguradoras privadas internacionales de crédito a la exportación en el sentido de que la actividad de Eximbank en este segmento cubre un vacío de mercado y que dichas aseguradoras no operan en este segmento.

EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MEDIDA DE AYUDA

En esta fase, la Comisión tiene dudas sobre dos elementos sustanciales de la notificación: 1) la aplicabilidad de la Comunicación, es decir, la sustitución del seguro por garantías; 2) la no disponibilidad de cobertura de seguros de crédito a la exportación para este tipo de riesgos en Hungría, puesto que ya entró en vigor una medida de seguro de crédito a la exportación garantizada por el Estado.

Dudas relativas a la aplicabilidad de la Comunicación

Parece que el seguro de crédito a la exportación de Eximbank y el seguro de crédito a la exportación cubierto por la Comunicación difieren en varios aspectos:

- Primero, mientras que el seguro cubre siempre riesgos asociados con el comprador, la garantía de Eximbank a una PYME exportadora cubre los riesgos de impago de un préstamo por el propio exportador. Por lo tanto, el régimen de seguro notificado, al ser concedido a PYME exportadoras, constituye de hecho una ayuda para actividades de exportación de PYME no exclusivamente ligadas a los riesgos del comprador.

- En segundo lugar, el seguro puede también concederse al comprador. En ese caso cubre riesgos asociados con el comprador. Sin embargo, estos riesgos implican el impago de un préstamo comercial por el comprador, mientras que el seguro de crédito a la exportación cubre los riesgos de impago de bienes y servicios comprados por el comprador extranjero. De ello se deduce que, a diferencia del seguro, la garantía dada al comprador extranjero beneficia directamente al comprador.

- En tercer lugar, los fundamentos jurídicos aplicables en Hungría a las dos actividades afectadas están bien definidos y son diferentes: una garantía es un servicio financiero que solo puede ser prestado por instituciones financieras mientras que la actividad de seguro sólo puede ser realizada por un asegurador cubierto por la legislación de seguros.

Dudas relativas a la aplicación de la Comunicación

Incluso aunque la garantía y el seguro de crédito a la exportación se consideraran suficientemente similares y la Comunicación fuera aplicable, aún seguirían planteándose varios problemas:

- Puesto que la medida húngara N 488/06 - «Seguro de crédito a la exportación a corto plazo para PYME con un reducido volumen de negocios de exportación» fue aprobada por la Comisión el 22 de enero de 2007 por un período de dos años, la cobertura de riesgos contraídos por PYME con un reducido volumen de negocios de exportación ya debería estar disponible en el mercado. Este seguro es concedido por la Sociedad Húngara de Seguro de Crédito a la Exportación (MEHIB).

La aprobación de una medida adicional podría suponer más beneficios para las PYME húngaras exportadoras debido a la disponibilidad de otro instrumento estatal que reduce los riesgos no cubiertos por el seguro.

En caso de que la Comunicación no sea aplicable, la medida podría constituir una ayuda estatal para la exportación a la Comunidad, que siempre ha sido estrictamente condenada por la Comisión.

TEXTO DE LA CARTA

A Bizottság tájékoztatja Magyarországot, hogy a birtokában lévő, a magyar hatóságok által rendelkezésére bocsátott információk megvizsgálása alapján úgy döntött, hogy a fent említett intézkedésre vonatkozóan megindítja az EK-Szerződés 88. cikkének (2) bekezdésében meghatározott eljárást.

(1) DO C 281 de 17.9.1997, modificada por DO C 217 de 2.8.2001 y DO C 325 de 22.12.2005.

1. ELJÁRÁS

(1) 2006. május 17-én kelt elektronikus levelükben a magyar hatóságok az EK-Szerződés 88. cikkének (3) bekezdése értelmében bejelentették a fenti intézkedést (a továbbiakban: intézkedés). A bejelentést 2006. június 21-én kelt levelükkel egészítették ki, amelyet a Bizottság 2006. június 22-én vett nyilvántartásba.

(2) A Bizottság 2006. augusztus 1-jén, 2006. október 30-án, illetve 2007. április 30-án kelt leveleiben további információkat kért, amelyeket Magyarország 2006. szeptember 12-én, 2007. március 21-én és 2007. május 30-án kelt - a Bizottság által ugyanezeken a napokon nyilvántartásba vett - levelekben juttatott el.

2. AZ INTÉZKEDÉS LEÍRÁSA

2.1. Célkitűzés

(3) Az intézkedés célja, hogy a 2 millió EUR-t meg nem haladó éves exportforgalmú KKV-k (2) exportügyleteinek finanszírozásához rövid lejáratú exporthitel-garanciát nyújtson. Magyarország a fenti intézkedést a Bizottság...

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