Lista de sociedades internacionales, especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas «sociedades de vigilancia»), autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (Esta lista sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 139 de 14 de junio de 2006, p. 23)

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Lista de sociedades internacionales, especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas «sociedades de vigilancia»), autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión

(Esta lista sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 139 de 14 de junio de 2006, p. 23)

(2007/C 177/05)

  1. ASPECTOS GENERALES

    De conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), y el artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (1), las sociedades de vigilancia oficiales autorizadas por los Estados miembros están facultadas para expedir certificados de descarga e importación de los productos agrícolas que se benefician de una restitución por exportación a un tercer país o, como mínimo, certificados de llegada de esos productos a su destino en un tercer país.

    Además, las sociedades de vigilancia autorizadas y controladas por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16a a 16f del Reglamento (CE) no 800/1999 o un organismo oficial del Estado miembro serán responsables de realizar los controles previstos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 639/2003 de la Comisión (2) (requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte).

    La autorización y el control de las sociedades de vigilancia son responsabilidad de los Estados miembros.

    La autorización concedida por un Estado miembro a una sociedad de vigilancia es válida en todos los demás Estados miembros. Es decir, que los certificados expedidos por las sociedades de vigilancia autorizadas pueden utilizarse en toda la Comunidad sin importar en qué Estado miembro esté situada la sede de la sociedad de vigilancia.

    La Comisión publica periódicamente una lista actualizada de todas las sociedades de vigilancia autorizadas por los Estados miembros con el fin de informar a los exportadores comunitarios de productos agrícolas. La lista adjunta se actualizó el 1 de junio de 2007.

  2. AVISO

    Los servicios de la Comisión señalan a los exportadores lo siguiente: - La inclusión de una sociedad de vigilancia en la lista no garantiza automáticamente que los certificados expedidos por ella sean aceptables; se pueden solicitar pruebas adicionales; se puede también constatar a posteriori que los certificados...

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