Asunto C-178/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica («Incumplimiento de Estado — Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre las aportaciones — Armonización exhaustiva — Normativa nacional por la que se grava todo traslado del domicilio, siempre que la sociedad de que se trate no esté sujeta al impuesto sobre las aportaciones en el Estado miembro de origen — Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las cooperativas agrícolas y a las uniones o consorcios de cualquier naturaleza de dichas cooperativas — Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las copropiedades de buques, los consorcios navieros y las compañías navieras de cualquier tipo — Lucha contra la evasión fiscal — Abuso de Derecho — Limitación en el tiempo de los efectos de una sentencia»)

SectionDictámenes

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Klas Rosengren, Bengt Morelli, Hans Särman, Mats Åkerström, Åke Kempe, Anders Kempe, Mats Kempe, Björn Rosengren, Martin Lindberg, Jon Pierre, Tony Staf

Demandada: Riksåklagaren

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Högsta domstolen - Interpretación de los artículos 28 CE, 30 CE y 31 CE - Disposiciones nacionales sobre un monopolio nacional de venta al por menor de bebidas alcohólicas que impiden la importación directa de dichas bebidas por los particulares.

Fallo

1) Una disposición nacional por la que se prohíbe a los particulares la importación de bebidas alcohólicas, como la que resulta del capítulo 4, artículo 2, párrafo primero, de la alkohollagen (Ley sobre bebidas alcohólicas), de 16 de diciembre de 1994, debe apreciarse a la luz del artículo 28 CE y no del artículo 31 CE.

2) Una medida que prohíbe a los particulares la importación de bebidas alcohólicas, como la que resulta del capítulo 4, artículo 2, párrafo primero, de la Ley sobre bebidas alcohólicas, constituye una restricción cuantitativa a la importación a efectos del artículo 28 CE, aunque dicha Ley obligue al titular del monopolio de venta al por menor a proporcionar y, en su caso, a importar, cuando se le solicite, las bebidas de que se trate.

3) Una medida que prohíbe a los particulares la importación de bebidas alcohólicas, como la que resulta del capítulo 4, artículo 2, párrafo primero, de la Ley sobre bebidas alcohólicas,

- al no ser adecuada para lograr el objetivo de limitar de manera general el consumo de alcohol, y

- al no ser proporcionada para lograr el objetivo de proteger a los más jóvenes frente a los perjuicios de dicho consumo,

no puede considerarse justificada, con arreglo al artículo 30 CE, por razones de protección de la salud y la vida de las personas.

(1) DO C 156, de 12.6.2004.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Helénica

(Asunto C-178/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Impuesto sobre las aportaciones - Armonización exhaustiva - Normativa nacional por la que se grava todo traslado del domicilio, siempre que la sociedad de que se trate no esté sujeta al impuesto sobre las aportaciones en el Estado miembro de origen - Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las cooperativas agrícolas y a las uniones o consorcios de...

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