Asunto C-233/07: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

SectionDictámenes

Cuestión prejudicial

¿La prestación de servicios realizada por un mandatario, que actúa por cuenta de un mandante que ejerce una actividad de aceptación de apuestas sobre carreras de caballos y otros acontecimientos deportivos, prestación que consiste en que el mandatario acepte las apuestas en nombre del mandante, registre las apuestas, confirme al cliente, mediante la entrega del recibo, que se ha realizado la apuesta, recaude los fondos, pague las ganancias, asuma individualmente la responsabilidad, frente al mandante, de la gestión de los fondos recaudados, así como de los robos y/o pérdidas de dinero y perciba de su mandante una retribución en forma de comisión como remuneración de esta actividad, está exenta del IVA en virtud del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (1), el cual exime las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, [...], pagos [...]?

(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-233/07)

(2007/C 170/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (Portugal) (1), al:

- no haber sujetado, durante la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, antes de su evacuación al mar, al menos a un tratamiento primario avanzado y a una desinfección, conforme al artículo 2 de la Decisión 2001/720;

- no haber sujetado, fuera de la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, al menos a un tratamiento primario antes de su evacuación, conforme al artículo 3 de la Decisión...

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