Asunto C-248/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 23 de mayo de 2007 — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

SectionDictámenes

Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-247/07)

(2007/C 170/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directiva 85/337/CEE (2), y 96/61/CE (3) del Consejo, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado tales disposiciones a la Comisión.

- Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual debía adaptarse el Derecho interno a la Directiva expiró el 25 de junio de 2005.

(1) DO L 156, p. 17. (2) DO L 175, p. 40. (3) DO L 257, p. 26.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trespa International B.V.

Demandadas: Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. y Meadwestvaco Europe B.V.B.A.

Cuestiones prejudiciales

1) La expresión «la persona que importe o haga importar la mercancía», en el sentido del artículo 291 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (1),

en su versión vigente en el período del 1 de julio de 1997 al 15 de mayo de 1998, ¿debe entenderse en el sentido de que también se refiere al agente de aduanas que realiza la declaración en nombre propio y por cuenta propia o en el sentido de que sólo se refiere al importador destinatario de las mercancías?

2) ¿Existe cesión de mercancías en el interior de la Comunidad, en el sentido del artículo 297 o 1 bis, respectivamente, cuando las mercancías son importadas en la Unión Europa, entrando por Amberes, y luego son transportadas a los Países Bajos? En caso de respuesta afirmativa, la persona a la que se refiere el artículo 291 de las Disposiciones de Aplicación del...

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