Asunto C-378/06: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Bélgica) — Clear Channel Belgium SA/Ville de Liège

SectionDictámenes

En su respuesta al escrito de requerimiento de la Comisión, las autoridades griegas, reconociendo la falta de conformidad con el artículo 15, apartado 2, se comprometieron a enviar el informe requerido en junio de 2006. No obstante, las autoridades griegas guardaron silencio sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 5, apartado 1, de la Directiva por parte de la República Helénica, a pesar de que la Comisión, en su escrito de requerimiento, cuestionó que la República Helénica hubiera dado cumplimiento a las obligaciones que le incumbían en virtud de dicho artículo.

Del análisis del informe que presentó finalmente en junio de 2006, resulta que la República Helénica no había cumplido aún las obligaciones derivadas de los artículos 5, apartado 1, y 15, apartado 2, de la Directiva 2000/60.

(1) DO L 327, de 22.12.2000, p. 1.

Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia

(Asunto C-267/07)

(2007/C 170/32)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrel y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva

2004/50/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la...

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