Asunto T-186/07: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Ashoka/OAMI (DREAM IT, DO IT!)

SectionDictámenes

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ANEW ALTERNATIVE» para productos comprendidos en la clase 3 - solicitud no 4.357.919.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 40/94 del Consejo y violación del principio de igualdad de trato.

Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 - Calvin Klein Trademark Trust/OAMI - Zafra Marroquineros (CK

CREACIONES KENNYA)

(Asunto T-185/07)

(2007/C 170/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Calvin Klein Trademark Trust (Delaware, Estados Unidos) (Representantes: Sr. T. Andrade Boué, Sra. M. I. Lehmann Novo y Sr. A. Hernández Lehmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zafra Marroquineros, S.L.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución impugnada de 29 de marzo 2007 en el asunto R 314/2006-2.

- Que se ordene la denegación de la marca comunitaria denominativa no 3.386.604 CK CREACIONES KENNYA.

- Que se condene en costas a la OAMI y demás coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Zafra Marroquineros, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CK CREACIONES KENNYA» para productos de las clases 18 y 25 (solicitud no 3.386.604).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Sobre todo la marca figurativa comunitaria «CK Calvin Klein» (marca no 66.712) para productos y servicios de las clases 3, 4, 8, 9, 14, 16, 20, 21, 24-27, 35 y 42 y marcas nacionales «CK» para productos de la clase 18 y 25.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 5 del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de confusión y que la marca «CK» es de carácter notorio.

(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 - Ashoka/ OAMI (DREAM IT, DO IT!)

(Asunto T-186/07)

(2007/C 170/67)

Lengua de procedimiento...

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