Asunto T-188/07: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2007 — Fastweb/Comisión

SectionDictámenes

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que se impugnó en el asunto T-96/07 Telecom Italia Media/Comisión (1).

En apoyo del recurso, se alegan los siguientes motivos de impugnación:

- Infracción del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, motivación insuficiente y falta de instrucción del expediente en lo que atañe a la calificación de las medidas como ayuda de Estado. La demandante afirma en particular que las medidas de que se trata no constituyen una ayuda de Estado en la medida en que no conllevan una transferencia de recursos estatales a favor de los presuntos beneficiarios y no les atribuyen una ventaja selectiva en perjuicio de la competencia.

- Infracción del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, carácter contradictorio e insuficiente de la motivación en lo que se refiere a la individualización y a la existencia del beneficio económico para los presuntos beneficiarios de la ayuda. La demandante alega que la valoración efectuada por la Comisión acerca de la identificación de la modalidad de la ayuda y, por lo tanto, de las ventajas económicas de que, según la Comisión, habían gozado los supuestos beneficiarios de la ayuda se vio afectada por el carácter contradictorio y manifiestamente insuficiente de la motivación. Además, la Decisión también está viciada en la medida en que no acreditó de qué forma las subvenciones concedidas a los consumidores para la adquisición de los decodificadores habían dado lugar a que se confirieran ciertas ventajas económicas a los presuntos beneficiarios de las medidas de una forma necesaria, automática y cierta.

- Defecto de motivación en lo que se refiere a la cuantificación de la ayuda que debía recuperarse de los beneficiarios, así como ilegalidad de la orden de recuperación por incumplimiento de las normas del Tratado sobre las ayudas de Estado e infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/ 1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999. La demandante sostiene que la cuantificación de los beneficios que, según la Comisión, se concedieron a los supuestos beneficiarios de las medidas propuestas por dicha institución no se fundamenta en una motivación adecuada y supone el ejercicio de un poder que excede de las facultades conferidas a la Comisión por el Tratado CE o por el Reglamento de procedimiento en materia de ayudas.

- Ilegalidad de la orden de recuperación en la medida en que ésta adolecía desde un principio de una imposibilidad absoluta y...

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