Asunto T-195/07: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 — Lafarge Cement SA/Comisión

SectionDictámenes
  1. Además, la demandante alega que la Decisión impugnada aplica incorrectamente los criterios 2 y 3 del anexo III de la Directiva, al no tener en cuenta las cifras de emisión más representativas, lo que la llevó a cometer un error en la valoración de los hechos.

  2. Por último, la demandante sostiene que la Decisión impugnada infringe el artículo 30, apartado 2, letra i), y el criterio 1 del anexo III de la Directiva, al ignorar la especial situación de Polonia como nuevo Estado miembro e imponerle obligaciones más estrictas que las exigidas con arreglo al Protocolo de Kyoto.

(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 - Lafarge Cement SA/Comisión

(Asunto T-195/07)

(2007/C 170/71)

Lengua de procedimiento: polaco

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea K(2007) 1295, en su última versión de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero presentado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), mediante la cual la Comisión declaró que determinados aspectos del plan nacional de asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008-2012, notificado a la Comisión el 30 de junio de 2006, no se ajustaban a los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2, ni a los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. La decisión impugnada reduce en un 26,7 % el límite de emisión de dióxido de carbono correspondiente al período 2008-2012 con respecto al límite propuesto por Polonia en su plan nacional de asignación de derechos de emisión notificado a la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada se adoptó una vez expirado el plazo de tres meses previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, la demandante considera que el 26 de marzo de 2007, la Comisión no podía legítimamente adoptar la decisión impugnada o, al menos, incumplió al hacerlo un requisito esencial del procedimiento.

En segundo lugar, la demandante imputa a la Comisión la infracción de los criterios primero y segundo del anexo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT