Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión: Informe sobre la política de competencia 2005»SEC(2006) 761 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión: Informe sobre la política de competencia 2005»

SEC(2006) 761 final

(2007/C 168/04)

El 15 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión: Informe sobre la política de competencia 2005».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de marzo de 2007 (ponente: Sr. Garai).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 de 2007 (sesión del 26 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 115 votos a favor, 40 votos en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 Era imposible abarcar en este dictamen todas las actividades de la DG COMP (1). Sólo podían estudiarse someramente algunos casos seleccionados y no se han excluido las sentencias judiciales de casos de antitrust, fusiones y ayudas estatales, ya que para ello habría sido necesario un estudio exhaustivo de conductas de mercado detalladas y de cómo las autoridades las valoraron. No obstante, del Informe se deduce claramente que la actitud de la DG Competencia se caracteriza por la perseverancia a la hora de cumplir los procedimientos y el empeño en encontrar soluciones apropiadas y prácticas a los problemas surgidos. Si alguna crítica puede hacerse es que tal vez pudieran mencionarse algunos asuntos concretos en los que la importancia del sector, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos de la competencia internacional recogidos en la Agenda de Lisboa y en la documentación anexa, no justificaba la atención que les prestó la Comisión. Para el CESE, los ejemplos son el documento de seguimiento del Informe de 2005 «Servicios profesionales - Prosecución de la reforma» y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Avances de los Estados miembros en la revisión y eliminación de las restricciones de la competencia en el ámbito de los servicios profesionales». En opinión del Comité, la llamada de la Agenda de Lisboa a la liberación de los servicios es de aplicación esencialmente a los servicios de alcance internacional (infraestructuras, telecomunicaciones, transporte, etc.) y no se preocupa tanto por las profesiones liberales (arquitectos, abogados, médicos, ingenieros, contables y farmacéuticos). La mayoría de éstos son pequeños empresarios y su importancia es sobre todo local. En consonancia con el principio de subsidiariedad, la competencia corresponde a los Estados miembros (véase el caso CipollaMacrino, asuntos C-94/04 y C-202/04) (2). No puede negarse que son necesarias ciertas restricciones para garantizar una calidad profesional elevada, adquirir la experiencia precisa y justificar la confianza que se deposita en ellos, en línea con las expectativas de la sociedad. El Comité acoge con satisfacción los detallados estudios de los mercados de las distintas profesiones liberales en los Estados miembros, en los cuales se evalúan el alcance y la intensidad de las restricciones existentes. Al propio tiempo debe insistirse en que no sólo han de analizare los efectos económicos de la liberalización de las pautas de la competencia que se propone, sino también sus posibles repercusiones en la estructura de la sociedad. Ello no excluye los

    procedimientos antitrust de las autoridades nacionales responsables de la competencia, dirigidos principalmente contra los esfuerzos de las asociaciones profesionales para fijar los precios.

    1.2 Se ha aconsejado al CESE que confíe más en la amplia experiencia y conocimientos profesionales de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones representadas en el Comité para el seguimiento de la actividad de la DG COMP. Incluso se ha sugerido que el Comité podría llevar a cabo ocasionalmente investigaciones con vistas a iniciar acciones para casos de antitrust y ayudas estatales. La DG Competencia de la Comisión podría ayudar aportando información periódica sobre sus objetivos políticos e incluso su actividad en la gestión de casos, con las debidas limitaciones de confidencialidad.

    1.3 Podrían celebrarse reuniones asiduas entre representantes del CESE y el funcionario de enlace con los consumidores de la DG Competencia. El intercambio de información podría promover el diálogo actual con las organizaciones para la protección de los consumidores. Cuando la DG COMP resume las conclusiones de las investigaciones sectoriales (3) que afectan a la energía (gas y electricidad) y a los servicios financieros (banca minorista y seguros a las empresas), deberían comunicarse sus conclusiones a los representantes del CESE, para que las estudien y hagan sus observaciones (preferiblemente en un grupo de trabajo).

    1.4 El CESE toma nota de la necesidad de resumir sus puntos de vista sobre el impacto de la política de competencia en los valores económicos y sociales que se recogen en el mandato del Comité. A tal fin, en un futuro inmediato deberían iniciarse trabajos encaminados a publicar un estudio para interpretar los conceptos de competencia y competitividad (incluido su contenido actual) siguiendo el espíritu de la Agenda de Lisboa y valorar su probable impacto social en los Estados miembros.

    1.5 Cuando la DG COMP inició el debate sobre la aplicación del artículo 82 del Tratado CE (abuso de posición dominante), publicó un documento sobre la conducta excluyente, dañina para los competidores y para la propia competencia. Este documento ha sido ampliamente debatido. La Comisión ha prometido hacer un seguimiento estudiando la explotación abusiva de posición dominante, que es una cuestión aún más delicada

    (1) Merece la pena mencionar la actividad internacional de la DG COMP en este contexto, ya que en muchos ámbitos y asuntos constituye una «diplomacia de la economía aplicada» en representación de la UE.

    (2) DO C 94, 17.4.2004. DO C 179, 10.7.2004.

    (3) Véanse el punto 35 de la página 23 y el punto 115 de la página 42 del

    Informe.

    desde el punto de vista de los consumidores y de los proveedores (PYME) de las empresas con una posición dominante. El Comité opina que la Comisión debería preparar el documento sobre conductas explotadoras según el artículo 82 del Tratado CE. Tal documento podría servir de base para los debates y, una vez determinadas suficientes características comunes de ambos tipos de conducta abusiva (la de exclusión y la explotadora), podrían establecerse directrices unificadas que incluyan las conclusiones sobre la interpretación de las normas sobre abuso de posición dominante.

  2. Introducción

    2.1 El libre mercado no siempre conduce al mejor resultado posible. Las distorsiones de la competencia afectan a los trabajadores y consumidores, así como a las empresas y a la economía en general. La legislación sobre competencia es un instrumento con el que los gobiernos establecen e imponen una conducta justa en los mercados a través de unas normas de procedimiento básicas del Derecho administrativo.

    2.2 Al presentar el CESE su Dictamen sobre el informe, merece la pena señalar que los modernos Estados democráticos orientados a la economía de mercado poseen dos conjuntos principales de instrumentos para influir en la economía:

    - la política industrial, que supone influir en los agentes del mercado mediante exenciones fiscales, subvenciones y otras formas de ayuda, y que equivale a una intervención directa en la economía;

    - la política de competencia en sentido estricto, que no sólo define los tipos de prácticas que se consideran indeseables, sino que, para garantizar la igualdad de condiciones en la competencia, también permite acceder a acciones legales, incluido el cumplimiento obligado, que supone sanciones.

    2.2.1 La DG Competencia tiene la posibilidad de utilizar ambas políticas: la aplicación de los artículos 81, 82 y 86 (4) del

    Tratado CE representa las actividades típicas de las autoridades responsables de la competencia.

    2.3 Otra consideración importante es que en general se admite que la competencia leal, sin distorsiones y clara entre los agentes del mercado es probablemente para los consumidores la mejor garantía de que la calidad y variedad de los productos responderá a sus expectativas. No obstante, no debe olvidarse que muchas otras circunstancias influyen en el denominado beneficio para los consumidores: la situación general de la sociedad, unos factores materiales y morales favorables o desventajosos, etc. El Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo «el CESE» o «el Comité») desea situar el informe de la DG Competencia en un contexto general y estudiarlo desde la perspectiva de los valores del Comité que se recogen en su mandato.

  3. Aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE

    3.1 Cuando la Comisión Europea ejerce sus facultades para obligar al cumplimiento de la ley mediante la aplicación de las

    disposiciones antitrust (sobre conductas contrarias a la competencia) de los artículos 81 y 82 del Tratado de Roma, tales facultades se dirigen hacia las empresas de los Estados miembros (5).

    Por tanto, las acciones de la Comisión pueden compararse con el ejercicio de una competencia cuasi judicial, puesto que juzga la conducta de las empresas en el mercado a posteriori, de conformidad con la legislación sobre competencia. Esta actividad, que corresponde a la Dirección General de Competencia de la Comisión (DG COMP) desde principios de la década de 1960, se refleja en las decisiones de la Comisión, que, junto con las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (a través de los recursos) ha desarrollado a lo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT