Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible»COM(2006) 360 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible»

COM(2006) 360 final

(2007/C 168/07)

El 4 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 131 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE estima que la nueva orientación política de la gestión de la pesca en la UE basada en el rendimiento máximo sostenible (RMS), no obstante ser beneficiosa a largo plazo, puede conllevar unas consecuencias económicas y sociales muy duras de asumir por el sector pesquero europeo. Por ello, el Comité recomienda que se midan muy cuidadosamente las ventajas y los inconvenientes de su aplicación desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

    1.2 Al existir una gran incertidumbre en la estimación del rendimiento máximo sostenible de las distintas poblaciones de peces, el CESE recomienda a la Comisión que en sus planes a largo plazo establezca ajustes anuales que sean razonables, graduales y flexibles y que hayan sido debidamente consensuados con todos los sectores afectados. Para ello, deberá realizar desde el primer momento apropiadas consultas a los Consejos Consultivos Regionales, al Comité Consultivo de la Pesca y la Acuicultura de la UE y al Comité de Diálogo Social de la Pesca Marítima, concediéndoles tiempo suficiente para que los miembros de los mismos puedan contrastar con sus asociados los términos de las propuestas planteadas.

    1.3 En este sentido, el CESE recomienda a la Comisión un especial cuidado en el establecimiento de las tasas anuales de mortalidad por pesca cuyo objetivo sea obtener a largo plazo el rendimiento máximo sostenible en las pesquerías mixtas.

    1.4 El CESE no comparte el argumento de la Comisión Europea de que con esta política de gestión de pesca se vaya a reequilibrar la balanza comercial, puesto que la disminución del aprovisionamiento del mercado por parte de las empresas comunitarias será inmediatamente compensado por importaciones de terceros países. Por ello, el Comité insta a la Comisión Europea a ejercer una especial observación y control sobre dichas importaciones al mercado comunitario.

    1.5 El Comité estima que la Comisión y los Estados miembros de UE deben tener en cuenta los «otros factores medioambientales» que se citan en el presente dictamen y que también influyen en la evolución de los ecosistemas marinos, y recomienda que exijan a los actores económicos cuyas actividades inciden en los mismos restricciones equivalentes a las que se solicitan para el sector pesquero.

    1.6 Con relación al ajuste requerido para alcanzar el rendimiento máximo sostenible, el Comité considera que los dos enfoques propuestos por la Comisión pueden ser complementarios, siendo los Estados miembros los que deberán aplicar las medidas que estimen más oportunas en función los efectos económicos y sociales en sus respectivos sectores pesqueros. El CESE muestra su preocupación por el hecho de que el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) no esté suficientemente dotado para hacer frente al impacto de la aplicación de este nuevo sistema de gestión.

  2. Motivación

    2.1 La Comunicación de la Comisión sobre la «Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible» (1), motivo del presente dictamen, plantea la posición de la Comisión sobre la mejora del rendimiento económico del sector pesquero en el contexto de la política pesquera común.

    2.2 Fundamenta esta mejora del rendimiento económico en la eliminación gradual de la sobrepesca, considerando que esta eliminación provocará beneficios económicos a la industria pesquera al reducir los costes, mejorar las capturas, aumentar la rentabilidad de la pesca y reducir los descartes.

    2.3 Para alcanzar estos objetivos la Comisión considera que ha llegado el momento de gestionar las actividades pesqueras comunitarias de una manera distinta, buscando activamente el éxito en vez de limitarse a eludir el fracaso.

    2.4 La Comunicación establece una nueva orientación política en relación con la gestión de la pesca en la UE, basada en la obtención del rendimiento máximo sostenible de las poblaciones de peces mediante la fijación de tasas de mortalidad a largo plazo.

    2.5 Esta nueva orientación política está basada en el compromiso político...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT