Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal» COM(2006) 254 final

SectionActos preparatorios

10.3 Si el objetivo estriba en mantener el gasto público en niveles sostenibles, los Estados miembros y la Unión Europea deberán aunar sus esfuerzos para llevar a cabo programas de asistencia y prevención de accidentes, de control y de intercambio de información, creando así un vínculo más estrecho y eficaz entre el mundo laboral y la sanidad.

10.4 No todos los trabajos son iguales. El envejecimiento repercute de manera diversa en la población laboral también por el hecho de que existen oficios de mayor o menor desgaste, más o menos arriesgados, más o menos repetitivos: lo avanzado de la edad tiene consecuencias distintas dependiendo de qué

profesión se trate. Un trabajador de mayor edad no puede realizar agotadoras tareas manuales, pero sí acometerá con facilidad labores de oficina o de carácter intelectual.

10.5 Por lo tanto, la prolongación de la vida laboral plantea importantes problemas sanitarios cuando se trata de trabajadores que desempeñan oficios de gran desgaste. He aquí un factor que se deberá tener en cuenta. Si se plantea retrasar cada vez más la edad de jubilación en aquellos sectores que lo permitan, también será necesario realizar un considerable esfuerzo en los ámbitos de la sanidad y la seguridad laboral.

Bruselas, 14 de marzo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal»

COM(2006) 254 final

(2007/C 161/02)

El 31 de mayo de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de febrero de 2007 (ponente: Sr. IOZIA).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 15 de marzo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 97 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo lamenta que las iniciativas de la Comisión en materia de lucha contra el fraude fiscal no estén aún suficientemente apoyadas por la cooperación de los Estados miembros; respalda las iniciativas futuras en este ámbito y exhorta a la Comisión a que utilice plenamente las facultades que los Tratados confieren a las instituciones europeas.

    1.2 El CESE considera que la Comunicación de la Comisión está suficientemente estructurada y que aborda los problemas vinculados a la lucha contra el fraude fiscal de manera adecuada al considerar que el refuerzo de la cooperación administrativa entre los Estados miembros constituye el principal instrumento para detener la difusión de este fenómeno.

    1.3 La Comunicación trata la cuestión de las relaciones con terceros países de manera concreta, proponiendo un enfoque comunitario. El CESE está de acuerdo con esta propuesta.

    1.4 El CESE es favorable a la propuesta de «revisar el IVA», revisión que ha preconizado en sucesivas ocasiones. En efecto, considera que es conveniente organizar un grupo de reflexión sobre la modificación del régimen del IVA, sobrentendiéndose que la eventual sustitución de este último por otro impuesto no debería agravar las cargas que ya soportan las empresas y los ciudadanos.

    1.5 El CESE recomienda a la Comisión que utilice plenamente las competencias actuales de la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), que ya tiene asignadas importantes funciones. La Comisión debería examinar si la OLAF dispone de medios adecuados para ejercer sus competencias institucionales.

    1.6 Para el CESE es absolutamente prioritaria la propuesta de mejorar constantemente la cooperación entre los órganos nacionales de lucha contra el fraude, eventualmente conectando en red a las fuerzas de policía y los órganos de investigación para que puedan compartir las bases de datos disponibles, y preconiza que se ahonde en las cuestiones técnicas y jurídicas conexas.

    1.7 El CESE considera acertada la propuesta de crear un foro de debate de alto nivel para la cooperación administrativa y juzga del todo incomprensibles las resistencias burocráticas y los obstáculos que al parecer encuentra esta idea.

    1.8 El CESE considera útil integrar en la legislación comunitaria las medidas ya adoptadas por algunos Estados miembros e introducir el criterio del «valor normal de mercado» a efectos de la lucha contra el fraude.

    1.9 El CESE recomienda que se observe la máxima prudencia en relación con la introducción de medidas de solidaridad entre cedente y cesionario y que se prevea la inversión de la carga de la prueba en el caso de transacciones aparentemente injustificadas, teniendo en cuenta en particular la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

    1.10 El CESE considera que se debería examinar más a fondo la propuesta de la Comisión de introducir, por una parte, medidas de simplificación para los operadores que cooperen con la administración y, por otra, controles y procedimientos más severos para los sujetos «de riesgo».

    1.11 El CESE invita a la Comisión a que continúe la financiación de los programas comunitarios de promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, como el programa Hércules II.

    1.12 El CESE recomienda que se armonicen las disposiciones de la Directiva 77/799/CEE con las disposiciones previstas en materia de imposición indirecta y que se proceda a la homogeneización de los diversos regímenes de IVA.

  2. Contenido de la Comunicación

    2.1 La Comunicación de la Comisión pretende «elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal», señalando que el marco jurídico comunitario, a pesar de que se ha mejorado y reforzado, no se utiliza suficientemente y la cooperación administrativa no es proporcional al desarrollo del comercio intracomunitario.

    2.2 La Comisión vuelve, pues, a abordar el tema -que ya ha tratado en repetidas ocasiones- de la necesidad de reforzar la cooperación administrativa entre las administraciones de los Estados miembros, que constituye un instrumento para luchar contra la evasión y el fraude fiscales, prácticas que pueden

    acarrear pérdidas de presupuesto y causar distorsiones de la competencia, comprometiendo así el funcionamiento del mercado interior.

    2.3 Con ocasión de la presentación de la Comunicación, el Sr. László Kovács, Comisario encargado de la fiscalidad y la unión aduanera, declaró: «Estoy convencido de que es hora de reflexionar sobre los nuevos métodos para luchar más eficazmente contra el fraude fiscal. La amplitud de este fenómeno se ha vuelto realmente preocupante».

    2.4 Los economistas consideran que el fraude fiscal representa más o menos del 2 al 2,5 % del PIB, lo que equivale a un importe comprendido entre 200 y 250 millardos de euros. El fraude del IVA o «fraude carrusel» constituye uno de los aspectos más preocupantes, pero el contrabando y la falsificación de alcoholes y tabaco al igual que el fraude en materia de impuestos directos no se quedan a la zaga. Desde que la circulación de bienes, servicios, personas y capitales se liberalizó en el marco de la aplicación del mercado interior en 1993, es cada vez más evidente que los Estados miembros son incapaces de combatir eficazmente el fraude fiscal de manera aislada.

    2.5 En el ámbito de los impuestos indirectos, la legislación comunitaria prevé normas comunes para los Estados miembros (procedimientos uniformes, identificación de las autoridades competentes, modalidades de transmisión de datos) al objeto de favorecer la cooperación administrativa y el intercambio de información.

    2.6 La Comisión ha establecido tres sectores de intervención prioritarios:

    2.6.1 La mejora de la cooperación administrativa entre los Estados miembros

    2.6.1.1 La Comisión considera que las medidas siguientes permitirán mejorar los resultados de la lucha contra el fraude fiscal:

    - mecanismos de cooperación más eficaces. La ausencia de una cultura administrativa comunitaria constituye un obstáculo para la lucha contra el fraude fiscal. Se explica a menudo por problemas lingüísticos, y por la falta de recursos humanos o de conocimiento de los procedimientos de cooperación por parte de los funcionarios interesados. A nivel operativo estos problemas conllevan el incumplimiento de los plazos previstos para tratar las solicitudes de cooperación en el ámbito fiscal procedentes de otros Estados miembros;

    - el refuerzo de la legislación en materia de cooperación en el ámbito de los impuestos directos y de la asistencia a la recaudación;

    - una definición más rápida y una mejor gestión de los riesgos, que permitiría a los Estados miembros estar informados rápidamente de los riesgos de fraude a los que podrían verse expuestos, en particular en el caso de nuevas empresas extranjeras con intención de establecerse por primera vez en su territorio;

    - la creación de un foro permanente de cooperación administrativa a escala comunitaria para todos los impuestos directos e indirectos.

    2.6.2 Un nuevo enfoque comunitario de cooperación con terceros países

    2.6.2.1 «El fraude fiscal no se detiene en las fronteras externas de la Unión Europea». La Comisión propone un enfoque comunitario de la cooperación con terceros países. Basada actualmente en acuerdos bilaterales entre Estados, la cooperación da lugar a situaciones diversificadas fácilmente explotadas por los defraudadores. Además, la Comisión propone incluir cláusulas de cooperación en materia fiscal en el marco de los acuerdos de asociación económica que la Unión celebra con sus socios económicos.

    2.6.3 La modificación del régimen actual del IVA

    2.6.3.1 La Comisión abre el debate sobre la...

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