Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología» COM(2006) 604 final/2 — 2006/0197 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología»

COM(2006) 604 final/2 - 2006/0197 (COD)

(2007/C 161/06)

El 20 de diciembre de 2006, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 434o Pleno, día 14 de marzo de 2007, nombró ponente general al Sr. PEZZINI y aprobó, por 93 votos a favor, 2 en contra y una abstención, el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 Obtener resultados científicos y técnicos de alta calidad y convertirlos en aplicaciones económicas y competitivas son condiciones esenciales para garantizar nuestro futuro, por ejemplo, respecto de las nanotecnologías, la sociedad de la información, los aspectos energéticos y climáticos, mantener y mejorar la posición general actual y desarrollar el modelo social europeo en vez de ponerlo en peligro.

    1.2 El Comité siempre ha valorado de forma positiva toda iniciativa destinada a:

    - reforzar las capacidades de innovación de la Comunidad y los Estados miembros,

    - favorecer un enfoque integrado respecto del triángulo del conocimiento (1),

    - consolidar las relaciones entre el mundo académico y empresarial,

    - apoyar todos los esfuerzos destinados a fomentar la investigación y la innovación,

    - ampliar la colaboración público-privada en el ámbito de la IDT,

    - mejorar el acceso de las PYME al nuevo conocimiento.

    1.3 El CESE apoya con fuerza y determinación la idea de crear un instrumento como el Instituto Europeo de Tecnología (IET) con el fin de contribuir al desarrollo de una educación, innovación e investigación de calidad mediante el fomento de la cooperación y la integración entre los centros de excelencia europeos en los ámbitos industrial, universitario y científico.

    1.4 El Comité destaca la importancia de un desarrollo coherente de la propuesta de IET con su fundamento jurídico, pensado especialmente para «acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales, fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Comunidad, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas, fomentar un entorno favorable a la cooperación entre

    empresas, favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico» (2).

    1.5 No obstante, el Comité considera que, para tener éxito, este nuevo instrumento integrado de conocimiento, investigación e innovación debe llegar a tener características propias y diferenciarse de los demás instrumentos comunitarios integrados existentes, como las plataformas tecnológicas europeas, las iniciativas conjuntas europeas, las redes europeas de excelencia, los proyectos integrados o los planes europeos de másters avanzados (3).

    1.6 El Comité es consciente de que no sería correcto establecer un simple paralelismo entre el futuro IET y un centro como el Massachussetts Institute of Technology (MIT) de Estados Unidos, dado que este último nunca ha sido un proyecto federal de excelencia sino una universidad de excelencia, que se caracteriza por la existencia de una MIT corporation que cuenta con el apoyo de una sociedad de gestión de las inversiones (Investment management company). No obstante, el éxito de instituciones como el MIT demuestra que la excelencia es el fruto de un proceso evolutivo basado en principios adecuados y en un apoyo suficiente.

    1.7 En todo caso, el Comité considera que si el futuro IET quiere obtener resultados y convertirse en un «agente de primer orden», es decir, un modelo de referencia y un símbolo del rendimiento de la excelencia europea, debe exceder la función de simple integrador de recursos.

    1.8 Con tal fin, no sólo la concepción, estructura y organización deberán responder de forma plena y coherente a los objetivos dispuestos en el Tratado, que constituye el fundamento jurídico esencial, sino también desarrollar una cultura de la competencia y la excelencia orientada hacia la ciencia y la tecnología que atraiga a los mejores estudiantes y produzca los mejores científicos e ingenieros. Se trata de una condición indispensable para la creación de nuevos conocimientos y una innovación continua.

    (1) Generar conocimiento mediante la investigación, difundirlo mediante la enseñanza y aplicarlo mediante la innovación.

    (2) Artículo 157 del Tratado CE, que constituye el fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión.

    (3) Véase, por ejemplo, la EMM-Nano dentro de Erasmus Mundus, www. emm-nano.org.

    1.9 El Comité también considera importante no detenerse en la idea de «buque insignia del conocimiento» de prestigio internacional (4) y, en cambio, aprovechar la energía de todos los agentes interesados necesaria para desarrollar una marca de resultados sobresalientes que distingan a cada comunidad de conocimiento e innovación (CCI) para intentar lograr resultados concretos con repercusión en el mercado:

    - desde el punto de vista de la transferencia del conocimiento y de los descubrimientos de la investigación para una innovación comercial real,

    - merced a la creación de nuevas empresas en la vanguardia de la competitividad,

    - mediante la captación y formación de expertos de fama internacional,

    - al fomentar nuevos empleos estables y cualificados.

    1.10 Las estructuras y organización del Instituto deben idearse y realizarse de forma que:

    - se orienten hacia el mundo empresarial y laboral europeo, incrementando los esfuerzos en favor de la sociedad del conocimiento,

    - se adecuen a la dimensión económica y social del modelo comunitario,

    - tengan una fuerte relevancia internacional, para atraer a investigadores y empresas del todo el mundo.

    1.10.1 La fórmula de la empresa común podría tenerse debidamente en cuenta.

    1.11 Aunque como mínimo los éxitos iniciales del IET dependerán en gran medida de una financiación adecuada por parte de la Comunidad y los Estados miembros, esta no debería desviarse de otros programas adoptados en materia de investigación e innovación.

    1.11.1 El Comité considera que en el futuro IET siempre tendrán más importancia, por una parte, los mecanismos de fomento de las patentes y los sistemas de gestión de la propiedad intelectual y, por otra parte, la capacidad para captar fondos privados de financiación; estos últimos deberán superar ampliamente a los fondos comunitarios, de manera que no mermen los recursos de los demás programas, en especial los que se destinan a la investigación y la innovación.

    1.11.2 Respecto de los recursos financieros, el Comité considera necesario prever una dotación inicial de fondos comunitarios que podrían proceder de los recursos suplementarios en el marco de la revisión intermedia del Séptimo Programa Marco de IDT+D, mientras que una parte significativa debería ser aportada proporcionalmente por los Estados miembros. Tampoco debe excluirse la posibilidad de pedir intervenciones del BEI para las redes de innovación y la investigación universitaria.

    1.12 El CESE opina que también es importante la capacidad que desarrolle el Instituto en el mercado del conocimiento, la innovación y la investigación, con el fin de garantizar una interacción cada vez mayor entre el propio Instituto y sus ramifica-

    ciones, es decir, las comunidades de conocimiento e innovación (CCI).

    1.12.1 Ello podrá alcanzarse por medio de grandes actos públicos organizados por el sistema IET y destinados a valorizar una marca de excelencia única, concebida como una estructura de red descentralizada en cuanto a captación y difusión de los recursos del conocimiento y la innovación.

    1.12.2 La innovación y el éxito son el resultado de un equilibrio delicado entre procedimientos orientados hacia los resultados y la libertad individual para desarrollar ideas y conceptos nuevos que deberán someterse a la prueba de la competencia. La capacidad de responder a criterios de garantía de la calidad normalizados a nivel europeo debe constituir la base de las acciones de investigación, conocimiento e innovación de toda la estructura en red del IET. Sin una interacción entre la investigación, la innovación y la industria orientada a la comercialización, la investigación financiada con fondos públicos sólo tendrán una mínima repercusión en la economía.

    1.13 El CESE estima que el sistema de selección de las redes de empresas, los centros de investigación, los laboratorios y las universidades, aspirantes a convertirse en CCI, deberían adoptar el principio de abajo arriba (bottom-up) y basarse en criterios...

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