Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «25 actos que deben adaptarse urgentemente a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión del Consejo 2006/512/CE de 17 de julio de 2006» COM(2006) 901, 902, 903, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «25 actos que deben adaptarse urgentemente a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión del Consejo 2006/512/CE de 17 de julio de 2006»

COM(2006) 901, 902, 903, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926 final

(2007/C 161/14)

Entre el 18 de enero y el 8 de febrero de 2007, de conformidad con los artículos 37, 44, 47, 55, 95, 152, 175 y 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

El 14 de enero de 2007, el Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 434o Pleno, de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. Retureau y ha aprobado por 96 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen del dictamen del Comité

    1.1 El Comité acoge favorablemente la introducción del procedimiento de reglamentación con control en el sistema de comitología, que permite al Consejo y al Parlamento controlar y modificar, en su caso, los reglamentos de ejecución adoptados por la Comisión cuando el acto legislativo le reconoce la facultad de ejercer competencias de ejecución en ciertos ámbitos, aunque sin autorización para realizar modificaciones de fondo. Se trata solamente, en principio, de proceder a las adaptaciones y cambios necesarios para la buena aplicación del acto en cuestión, de conformidad con el artículo 251 del TCE.

    1.2 Asimismo, constata que la modificación urgente de ciertos actos propuesta por la Comisión (1) corresponde a la Decisión 2006/512/CE y la Declaración conjunta relativa a la lista de actos que deben adaptarse con la mayor brevedad posible, así como a la supresión de los límites de tiempo para la Comisión de cara al ejercicio de las competencias de ejecución.

  2. Propuestas de la Comisión

    2.1 La Decisión del Consejo 2006/512/CE, de 17 de julio de 2006 (2) modificó la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1999/468/CE) (3), en particular por la incorporación de un artículo 5 bis que establece un nuevo procedimiento de reglamentación con control.

    2.2 Los procedimientos de comitología que garantizan el seguimiento de cada acto legislativo incluirán, de este modo, una opción suplementaria que reforzará el control del Parlamento sobre el ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión en virtud de ese acto, cuando se trate de actos sometidos a esta nueva opción y referentes a la codecisión o al procedimiento Lamfallussy en materia financiera.

    2.3 A través de una declaración conjunta (4), la Comisión, el Consejo y el Parlamento han establecido una lista que consideran urgente adaptar a la decisión modificada para introducir el procedimiento de reglamentación con control en sustitución del procedimiento inicial. Esta declaración conjunta...

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