Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas» COM(2006) 373 final — 2003/0132 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas»

COM(2006) 373 final - 2003/0132 (COD)

(2007/C 161/15)

El 15 de septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de febrero de 2007 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo de 2007) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE está de acuerdo en que es importante mejorar la sostenibilidad del uso de los plaguicidas con el fin de optimizar los efectos positivos y reducir los efectos negativos sobre la agricultura, el medio ambiente, el consumidor, los usuarios y toda la sociedad en conjunto.

    1.2 En principio, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, en la medida en la que afronta una problemática de gran relevancia para el bienestar de los ciudadanos europeos, para la defensa de la calidad de vida y del ecosistema y para el papel fundamental que desempeña en el desarrollo rural, y, por otro lado, para una evolución positiva de los productos, a fin de que sigan siendo competitivos en el mercado interior e internacional, al tiempo que aumentan la calidad.

    1.3 El Comité considera que sería conveniente seguir los planes de acción elaborados a nivel nacional para determinar los objetivos de reducción del riesgo y emprender una verdadera política de armonización a escala europea.

    1.3.1 El contenido de los planes debe traducirse apropiadamente a nivel nacional, regional y local, sobre todo considerando las tres dimensiones de la sostenibilidad; es decir, el impacto económico, social y medioambiental.

    1.4 Según el CESE, la formación y la información representan elementos esenciales para un uso racional y sostenible de los sistemas de protección de las producciones agrícolas. Éstas permiten evitar potenciales impactos medioambientales negativos.

    1.4.1 La formación debe hacerse extensiva a todos los sectores interesados, incluidos los entes y las autoridades públicas, así como los usuarios no profesionales. Es evidente la necesidad de proteger los sistemas de formación nacionales, ya administrados por organismos consolidados.

    1.5 El CESE considera que las campañas de sensibilización deberían ser objetivas y neutrales; evidenciar los beneficios para la producción y los riesgos, y dirigirse, en particular, a los usuarios no profesionales, sobre todo a las autoridades y a los entes públicos locales.

    1.6 Al introducir medidas cautelares en ámbitos particularmente sensibles, como en las prescripciones en materia de pulverización aérea, sería preferible más bien, en opinión del CESE, favorecer un cierto grado de subsidiariedad.

    1.7 El CESE considera importante que se reserve un espacio adecuado para la investigación agrícola y fitosanitaria con el fin de reducir al mínimo el riesgo que siempre existe cuando se utilizan sustancias y mezclas de sustancias químicas.

    1.8 En opinión del CESE, hace falta reservar un espacio adecuado para la cooperación, ya sea con organismos internacionales, como la FAO, la OCDE y la OMS, o con las regiones más próximas.

    1.9 La globalización de los mercados agrícolas y alimentarios requiere, a juicio del Comité, una intervención comunitaria para difundir las normas europeas de calidad productiva y sanitaria, a escala mundial, especialmente mediante su introducción en el Codex Alimentarius.

  2. Exposición de motivos

    2.1 Con el término «plaguicidas» se entienden los principios activos y los productos concebidos para influenciar los procesos fundamentales de los organismos vivos y, por tanto, potencialmente aptos para eliminar o controlar los organismos nocivos (1). En la propuesta de la Comisión se hace referencia a la definición más específica de «productos fitosanitarios» (2).

    (1) Código internacional de conducta para la distribución y uso de los plaguicidas, FAO, noviembre de 2002, art. 2. Resolución 1/123 de la 123o sesión del Consejo de la FAO 2002.

    (2) Véase el COM(2006) 388 final, art. 2, punto 1.

    2.2 Los plaguicidas se consideran esenciales para proteger los cultivos de los insectos, roedores y elementos patógenos naturales, pero también pueden establecerse de manera acumulativa en el medio ambiente y causar graves riesgos para la salud humana y animal, sobre todo cuando terminan por contaminar el agua potable. En el hombre, entre los riesgos potenciales se incluyen el cáncer, alteraciones genéticas y daños permanentes al sistema inmunitario.

    2.3 Los riesgos para la salud humana pueden deberse a la exposición directa o indirecta a los plaguicidas, o por uso inapropiado o por accidentes, en especial durante la utilización de los plaguicidas en la agricultura, las actividades paisajísticas y otras actividades, o tras dicha utilización.

    2.4 Los riesgos relacionados con cada sustancia activa contenida en los plaguicidas se evalúan durante los procedimientos de autorización pertinentes, pero no hay ninguna evaluación satisfactoria, a nivel de los Estados miembros, de los efectos de la exposición a mezclas de sustancias químicas. Por consiguiente, en el estado actual, resultaría muy difícil evaluar el impacto global en la salud humana, de todas las sustancias que se...

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