Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar» COM(2006) 557 final — 2006/0178 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar»

COM(2006) 557 final - 2006/0178 (COD)

(2007/C 161/16)

El 11 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de febrero de 2007 (ponente: Sr. DORDA).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción

    1.1 El objetivo de la propuesta de la Comisión es derogar la Directiva 68/89/CEE del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar.

    1.2 Teniendo en cuenta que los Estados miembros, las industrias madereras o las empresas asociadas al sector forestal han insistido a lo largo de muchos años en que no se aplicaba generalmente esa directiva en el comercio de la madera, la Comisión propone derogarla.

  2. Observaciones generales

    2.1 A mediados de 2005, diecinueve Estados miembros y once representantes de federaciones industriales nacionales participaron en unas consultas cuyo objetivo era determinar si se aplicaba la directiva anteriormente mencionada y si su derogación podría tener repercusiones negativas. Los resultados de la encuesta confirmaron que la mayoría de los Estados miembros y de las federaciones industriales no aplican esa directiva al comercio de madera, y que la propia directiva no resultaba ser suficientemente precisa por no tener en cuenta los usos previstos de la madera y por no estar adaptada a las necesidades del mercado.

    2.2 La aplicación de la directiva del Consejo anteriormente mencionada es limitada porque no tiene carácter vinculante,

    porque los sistemas de...

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