Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Bienestar de los animales — etiquetado»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Bienestar de los animales - etiquetado»

(2007/C 161/17)

Mediante carta de 28 de noviembre de 2006, la Presidencia alemana pidió al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado, la elaboración de un dictamen sobre el «Bienestar de los animales - etiquetado».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente fue encargada de preparar los trabajos en este asunto.

Debido a la urgencia del trabajo, el Comité Económico y Social Europeo en su 434o Pleno, celebrado los días 14 y 15 de marzo de 2007 (reunión del 15 de marzo), nombró ponente general al Sr. NIELSEN y aprobó el siguiente dictamen por 92 votos a favor, 6 votos en contra y 2 abstenciones:

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 En la UE existe un interés creciente por favorecer métodos de producción y de cría que tengan en cuenta más que hasta la fecha el bienestar de los animales domésticos. Por esta razón, se propone que las exigencias mínimas obligatorias de bienestar animal actualmente en vigor se vean reforzadas por una normativa de etiquetado voluntario que pueda combinarse con las etiquetas comerciales en general y demás etiquetas basadas en la calidad y, entre ellas, los «planes de calidad». Esto servirá para estabilizar las fuerzas del mercado y no sobrecargará innecesariamente el sistema político de la UE ni a las autoridades nacionales de control. El etiquetado de calidad es un parámetro esencial en la competencia recíproca del sector alimentario y suele contener en diferente medida, elementos relacionados con el bienestar animal a un nivel más elevado que las normas mínimas obligatorias. No obstante, para el consumidor resulta difícil evaluar los elementos en que se basa el etiquetado y el contenido de la normativa. Por otra parte, los aspectos relacionados con el bienestar de los animales que no siempre se basan en fundamentos científicos suficientes.

    1.2 Un sistema de este tipo, basado en el mercado y en criterios objetivos para cuantificar el bienestar de los animales, resultará más flexible, eficaz e innovador que unos criterios fijados políticamente y se adaptará por tanto mejor al desarrollo y la producción futuros, que estarán marcados por una mayor diversidad en las condiciones de producción como consecuencia de la ampliación de la UE, por la continuada especialización y diversificación de las producciones, por los cambios estructurales en la distribución minorista y por las asociaciones en torno al desarrollo de productos y etiquetas.

    1.3 Los métodos de producción y cría que más favorezcan el bienestar de los animales es preciso fomentarlos tanto de modo directo, por medio de la formación y de la difusión de los resultados de nuevas investigaciones, como a través de señales del mercado, que también puede ser un importante impulsor para establecer una serie de prioridades en la formación, las inversiones, etc. De este modo, el sistema del etiquetado puede contribuir a lograr las necesarias sinergias de un extremo a otro de la cadena de producción, y coadyuvar a un uso racional de los recursos. Los ganaderos necesitan un marco estable en el que hoy, las condiciones cambiantes impuestas por las cadenas de venta al por menor, afectan a la planificación de los productores y a la estrategia de inversión.

    1.4 Por ello, un sistema de etiquetado sobre el bienestar de los animales que esté por encima de las normas mínimas debería plantearse a los productores, comercio e industria interesada como una opción voluntaria, considerando que la normativa privada sobre etiquetado podrá referirse a criterios basados en fundamentos científicos y prácticos, y que podrá actualizarse a medida que evolucionen los conocimientos en la materia. En concreto el sistema podría consistir en ofrecer una especie de logotipo combinado con un etiquetado de colores o un sistema de puntos que pueden integrar las etiquetas comerciales; todo ello constituye una base objetiva para la comercialización a la vez que una forma de control privado e imparcial. El sistema en principio podría utilizarse para todas las especies animales y todos los productos derivados de animales. Estaría en consonancia con las normas de la OMC y asimismo podría aplicarse en condiciones análogas a los productos importados.

    1.5 La reglamentación tradicional establecida por las autoridades en forma de requisitos mínimos debe seguir aplicándose en la UE, como se ha venido haciendo hasta ahora con el etiquetado sobre el modo de producción de los huevos y de los productos ecológicos. No obstante esta forma de reglamentación es onerosa desde el punto de vista político y administrativo y, por ello, escasamente adecuada para estimular el desarrollo de métodos de producción y de cría que tengan en cuenta en mayor medida el bienestar animal. Al mismo tiempo, los productores, la industria y el comercio percibirán que el sistema es burocrático sin que ello reporte ninguna ventaja apreciable para los usuarios.

    1.6 La normativa propuesta posee coincidencias esenciales con las normativas generales de etiquetado ecológico, entre ellas la etiqueta común ecológica de la UE. El etiquetado ecológico se basa en la aplicación de principios comunes para la producción y uso de productos sumamente diversos, hecho que genera mayores sinergias y que permite que el etiquetado sea ampliamente reconocido. Sin embargo, por razones de competencia, los operadores del sector alimentario darán prioridad de modo natural a sus propias etiquetas de calidad, razón por la cual el «modelo ecológico» no es aplicable directamente al etiquetado relativo al bienestar animal, que debe basarse necesariamente en una investigación específica y en una valoración mutua de indicadores de bienestar.

    1.7 Las iniciativas en materia de investigación realizadas en la UE en el ámbito del bienestar animal son por ello esenciales para determinar si en futuro será posible integrar, sobre una base científica y objetiva, el bienestar animal en la cadena agricultura-producción-comercio. No obstante, conviene definir lo antes posible los elementos característicos de la norma de etiquetado de modo que los resultados de las investigaciones y los indicadores estandarizados -objetivos, mensurables y repetibles- se traduzcan en estrategias prácticas y en su aplicación en el sistema de etiquetado, haciendo así que los interesados se familiaricen con la normativa.

    1.8 En cualquier caso, urge organizar una importante campaña de información, destinada a los usuarios y al comercio minorista en especial, que tome en consideración las normas mínimas obligatorias. Al mismo tiempo, se podría estudiar la posibilidad de crear, con apoyo de la UE, una página Web y una base de datos destinados a mejorar la visibilidad y transparencia, si bien es preciso que las orientaciones comunes se apliquen antes de difundir contenidos concretos. Asimismo se debe reflexionar sobre la conveniencia de endurecer la prohibición y el control de las afirmaciones inexactas o erróneas con objeto de garantizar que las empresas estén cada vez más en condiciones de cumplir sus promesas.

  2. Antecedentes

    2.1 Elaborado a raíz de la solicitud de la Presidencia alemana, el dictamen tiene por objeto proponer posibles sistemas de etiquetado sobre bienestar animal y sus modalidades, con vistas a fomentar el desarrollo de métodos de producción y de cría que tengan en cuenta en mayor medida este aspecto. Ello debe verse en el contexto de un creciente interés por el bienestar animal existente en la UE en la cual este aspecto, así como otras consideraciones éticas, forma parte cada vez en mayor medida del llamado «modelo social europeo». Los consumidores tienen la legítima expectativa -según lo manifestado en los estudios realizados a partir de los Eurobarómetros- de que los productos animales se produzcan mediante sistemas que tengan en cuenta todas las normativas existentes en la UE, en particular las referidas a bienestar animal y de poder elegir de manera objetiva y real los productos en función de que se haya tenido en cuenta en mayor o menor medida especial atención el bienestar de los animales (1). Además, en muchos sentidos existe una relación entre, por un lado, el bienestar y la salud de los animales y, por otro, el desarrollo de enfermedades que pueden transmitirse a los humanos.

    2.2 De acuerdo con la mayoría de las investigaciones, el consumidor percibe el bienestar animal como un parámetro de importancia esencial para la calidad del producto. Sin embargo, esta opinión no es demasiado perceptible en determinados Estados miembros. La experiencia de bienestar o la calidad de vida de un animal pueden definirse como una suma de experiencias positivas o negativas, que el animal experimenta a lo largo de su vida. El dolor, la enfermedad, la conducta conflictiva, la conducta anormal y...

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