Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada)» COM(2006) 657 final — 2006/0220 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada)»

COM(2006) 657 final - 2006/0220 (COD)

(2007/C 161/20)

El 23 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de febrero de 2007 (ponente: Sr. SOARES).

En su 434a Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. La Directiva propuesta forma parte del plan de la Comisión para simplificar y esclarecer la legislación comunitaria al objeto de hacerla más accesible y comprensible para los ciudadanos.

  2. La codificación es un procedimiento administrativo sumamente importante que debe respetar el procedimiento legislativo comunitario normal y de la que no pueden resultar cambios de fondo en los actos normativos por ella afectados.

  3. El objetivo de esta propuesta es proceder a una codificación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo de 20 de octubre de 1980 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. La nueva Directiva sustituirá a los diversos actos que se han ido integrando en la primera. La propuesta preserva íntegramente el contenido de los actos codificados, limitándose a agruparlos con pequeñas modi-

    ficaciones formales que el propio procedimiento de codificación requiere.

  4. A pesar de que la codificación es un ejercicio que no puede ni debe, por su propia naturaleza, modificar las directivas afectadas, el CESE considera que la Comisión, en el ámbito de sus competencias, debería ir más allá de la simplificación de la legislación, analizando el contenido de las distintas directivas para resolver eventuales cuestiones que se considere no están suficientemente claras o actualizadas.

  5. No obstante, y teniendo en...

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