Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países» COM(2006) 712 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada)»

COM(2006) 657 final - 2006/0220 (COD)

(2007/C 161/20)

El 23 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de febrero de 2007 (ponente: Sr. SOARES).

En su 434a Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. La Directiva propuesta forma parte del plan de la Comisión para simplificar y esclarecer la legislación comunitaria al objeto de hacerla más accesible y comprensible para los ciudadanos.

  2. La codificación es un procedimiento administrativo sumamente importante que debe respetar el procedimiento legislativo comunitario normal y de la que no pueden resultar cambios de fondo en los actos normativos por ella afectados.

  3. El objetivo de esta propuesta es proceder a una codificación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo de 20 de octubre de 1980 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. La nueva Directiva sustituirá a los diversos actos que se han ido integrando en la primera. La propuesta preserva íntegramente el contenido de los actos codificados, limitándose a agruparlos con pequeñas modi-

    ficaciones formales que el propio procedimiento de codificación requiere.

  4. A pesar de que la codificación es un ejercicio que no puede ni debe, por su propia naturaleza, modificar las directivas afectadas, el CESE considera que la Comisión, en el ámbito de sus competencias, debería ir más allá de la simplificación de la legislación, analizando el contenido de las distintas directivas para resolver eventuales cuestiones que se considere no están suficientemente claras o actualizadas.

  5. No obstante, y teniendo en cuenta que el objeto del presente dictamen es la codificación de una Directiva, el CESE, habida cuenta de los objetivos propuestos en el punto 1 y las garantías establecidas en los puntos 2 y 3, acoge favorablemente la Directiva propuesta.

    Bruselas, 14 de marzo de 2007.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde - La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países»

    COM(2006) 712 final

    (2007/C 161/21)

    El 28 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde - La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países».

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de febrero de 2007 (ponente: Sr. VOLES).

    En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  6. Síntesis de las conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE destaca que el derecho a la protección diplomática y consular de que gozan los ciudadanos de la UE en los terceros países hace más tangible la ciudadanía de la Unión.

    1.2 A este respecto, el CESE hace hincapié en la necesidad de informar mejor a los ciudadanos sobre este derecho y considera que los resultados que han obtenido hasta ahora las campañas de información son insuficientes. El CESE pide que las organizaciones de la sociedad civil cuyos miembros se desplazan a los terceros países participen en las actividades de información que lleven a cabo la UE y los Estados miembros.

    1.3 El CESE señala que el portal de Internet de la UE destinado a los viajeros (www.travel-voyage.consilium.europa.eu) no facilita ninguna información respecto de los Estados miembros representados en el tercer país seleccionado, ni, en su caso, la dirección y teléfono de sus representaciones diplomáticas. El Comité es partidario de centralizar estos datos, así como toda la información necesaria, en un sitio Internet de fácil acceso y con una dirección sencilla.

    1.4 Con carácter informativo, el derecho a la protección en los terceros países establecido en el artículo 20 del Tratado CE debería reproducirse de forma obligatoria en todos los pasaportes expedidos por los Estados miembros de la UE.

    1.5 Conviene coordinar mejor los consejos a los viajeros con destino a terceros países y publicarlos de forma que sean accesibles para el mayor número de personas, por ejemplo: en la dirección de Internet citada en el punto 1.3.

    1.6 El CESE recomienda que todas las medidas relativas al derecho a la protección diplomática y consular no sólo se publiquen en el Diario Oficial, sino que también se difundan en los medios de comunicación de todos los Estados miembros y se incluyan en la estrategia de comunicación de la Comisión.

    1.7 El CESE suscribe la uniformización del alcance y del fundamento jurídico de la protección consular que ofrecen los distintos Estados miembros en los terceros países y pide que se realice lo antes posible, llegado el caso mediante una armonización de las disposiciones nacionales. Respecto de la armonización en este ámbito, deben hacerse públicos el alcance y las condiciones de la protección que concede cada Estado miembro.

    1.8 El CESE acoge favorablemente la propuesta de extensión de la protección del ciudadano de la Unión a los miembros de su familia que sean nacionales de un tercer país.

    1.9 El CESE respalda la...

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