Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Aplicación del programa comunitario de Lisboa — Servicios sociales de interés general en la Unión Europea» COM(2006) 177 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión - Aplicación del programa comunitario de Lisboa - Servicios sociales de interés general en la Unión

Europea»

COM(2006) 177 final

(2007/C 161/22)

El 26 de abril de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de febrero de 2007 (ponente: Sr. HENCKS).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 15 de marzo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 143 votos a favor, 61 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Recomendaciones y evaluación

    1.1 Los servicios sociales de interés general tienen por finalidad la cohesión social, territorial y económica mediante la creación de solidaridades colectivas, para responder, en particular, a todas las situaciones de fragilización social que podrían menoscabar la integridad física o moral de las personas: enfermedad, vejez, incapacidad laboral, discapacidad, precariedad, pobreza, exclusión social, toxicomanía, dificultades familiares y de vivienda, así como dificultades relacionadas con la integración de las personas extranjeras.

    Los servicios sociales de interés general (SSIG) también tienen una dimensión de integración que va más allá de la simple asistencia y de la actuación en favor de los más desfavorecidos. Tienen por objetivo, además, responder al conjunto de las necesidades que permiten garantizar el acceso de todos a los servicios sociales fundamentales; contribuyen al ejercicio efectivo de la ciudadanía y de los derechos fundamentales.

    1.2 No se trata, pues, de contraponer lo económico y lo social, sino de fomentar una sinergia constructiva y una combinación armoniosa entre ambos aspectos.

    1.3 En este orden de ideas, el CESE considera que, en vez de establecer una distinción delicada y, además, evolutiva entre el carácter económico o no económico de un servicio de interés general, procede más bien considerar la propia naturaleza del servicio, sus misiones y objetivos, y establecer una distinción entre los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de las normas de competencia y del mercado interior y los que, por razones de interés general y de cohesión social, territorial y económica, y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, quedarán exentos por las autoridades públicas comunitarias, nacionales, regionales o locales.

    1.4 A tal fin, es preciso definir a escala comunitaria unas referencias comunes aplicables a los servicios de interés general, unas normas comunes que se aplicarán a todos los servicios de interés general (económicos y no económicos), incluidos los servicios sociales de interés general, y que quedarán recogidas en una directiva marco, adoptada con arreglo al procedimiento de codecisión, que establezca un marco comunitario adaptado a sus especificidades.

    1.5 Para que las misiones de interés general puedan desempeñarse de manera no abusiva, no discriminatoria y transparente, los Estados miembros deberían hacer constar las razones de interés general y de cohesión social, territorial y económica que justifican la prestación de estos servicios en un acto jurídico oficial de «adjudicación», o equivalente, así como en las normas de autorización, donde se establezca la misión que la autoridad pública competente de un Estado miembro confía a los prestadores para la provisión de un SIG y se fijen sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa que la reglamentación reconoce a los operadores.

    1.6 Por lo que se refiere a la evaluación de los servicios sociales de interés general, el CESE recuerda su propuesta de crear un observatorio independiente para la evaluación de los servicios de interés general económicos y no económicos, compuesto por representantes del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones y representantes de la sociedad civil organizada del Comité Económico y Social Europeo. Las autoridades públicas deberán asociar a nivel nacional, regional y local a todos los agentes, prestadores y beneficiarios de servicios sociales, interlocutores sociales, organismos de economía social y de lucha contra la exclusión, etc. a la regulación de los servicios sociales de interés general.

  2. Introducción

    2.1 Los servicios sociales de interés general, al igual que los SIG, de los que forman parte, están en el centro de la dignidad humana y garantizan el derecho de todo ciudadano a la justicia social y al pleno respeto de sus derechos fundamentales, tal como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales y en los compromisos internacionales, como la Carta Social Europea revisada y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Contribuyen al ejercicio efectivo de la ciudadanía. Su finalidad es la cohesión social, territorial y económica mediante la solidaridad colectiva, para responder, en particular, a todas las situaciones de debilitamiento social que pueden perjudicar la integridad física o moral de las personas: enfermedad, vejez, incapacidad laboral, discapacidad, precariedad, pobreza, exclusión social, toxicomanía, dificultades familiares y de vivienda y dificultades vinculadas a la integración de las personas extranjeras.

    Los servicios sociales de interés general (SSIG) tienen, sin embargo, una dimensión de integración que va más allá de la simple asistencia y de la actuación en favor de los más desfavorecidos. Tienen por objetivo, además, responder al conjunto de las necesidades que permiten garantizar el acceso de todos a los servicios sociales fundamentales.

    2.2 La aportación específica de los servicios sociales de interés general se basa, pues, en un vínculo particular con los derechos fundamentales cuya aplicación efectiva incumbe a las autoridades públicas locales, regionales, nacionales y europeas, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en virtud de los cuales la actuación de la Comisión se limita a lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.

    2.3 Teniendo en cuenta que la tarificación no siempre refleja directamente su coste, ni el coste resultante de la ley de la oferta y la demanda, estos servicios no podrían proporcionarse a un precio asequible sin una parte de financiación colectiva.

    2.4 Junto a su misión consistente en garantizar la financiación de los servicios sociales de interés general (SSIG), la autoridad pública asume la responsabilidad global de la garantía del funcionamiento de los servicios sociales y el mantenimiento de su alto nivel de calidad, respetando las competencias de los agentes.

    2.5 Por otra parte, los servicios sociales de interés general, al igual que todos los demás servicios de interés general, no sólo constituyen un elemento importante de cohesión económica y social, sino que, además, contribuyen de manera significativa a la competitividad de la economía europea y constituyen una fuente productiva de empleos de proximidad.

    2.6 El abanico de los servicios sociales es extremadamente amplio e incluye, en particular, residencias de ancianos, establecimientos para personas discapacitadas, centros de alojamiento para personas en situación de desamparo, hogares para niños, mujeres maltratadas, inmigrantes y refugiados, centros de convalecencia, establecimientos sanitarios, organismos de vivienda social o de protección de la juventud, de acción social y educativa, internados escolares, centros de día, guarderías, centros medicosociales, sanitarios, de readaptación y formación profesional, servicios de ayuda a las personas y a domicilio, así como a la vida familiar.

    2.7 En todos los Estados miembros, estos servicios son prestados por operadores de diversa índole, entre los que figura un número considerable de organismos de solidaridad, de economía social y cooperativa, organismos sin ánimo de lucro (asociaciones, mutualidades, cooperativas y fundaciones) de origen muy variado (público, caritativo, filantrópico, religioso, privado, etc.). El funcionamiento de estos servicios se rige por unos marcos reguladores y de financiación determinados por las autoridades públicas.

  3. Propuesta de la Comisión

    3.1 En el marco de la aplicación del programa comunitario de Lisboa, el 26 de abril de 2006 la Comisión presentó una Comunicación sobre los servicios sociales de interés general, que es continuación del Libro Blanco sobre los servicios de interés general (COM(2004) 374 final) y de la votación del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2006 relativa a la «Directiva sobre los servicios en el mercado interior».

    3.2 Esta Comunicación, que tiene «carácter interpretativo» y pretende aportar las aclaraciones jurídicas requeridas, sólo se refiere a los servicios sociales - excluidos los servicios sanitarios (que serán objeto de una iniciativa específica en 2007)- y no prevé, por ahora, ninguna iniciativa legislativa en este ámbito. Examinará y se pronunciará sobre la necesidad y la posibilidad jurídica de elaborar una propuesta legislativa, a la luz del proceso abierto y continuo de consulta de todas las partes interesadas, de los informes bienales sobre los servicios sociales y del estudio pendiente para elaborar el primer informe en 2007.

    3.3 La Comunicación se sitúa en el contexto de la responsabilidad compartida de la Comunidad y los Estados miembros respecto a los servicios de interés económico general que establece el...

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