Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos» COM(2006) 576 final — 2006/0187 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos»

COM(2006) 576 final - 2006/0187 (COD)

(2007/C 161/24)

El 19 de octubre de 2006, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de febrero de 2007 (ponente: Sr. VOLES).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 15 de marzo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 83 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE acoge con satisfacción el nuevo acuerdo con los Estados Unidos para prolongar la coordinación de los programas de etiquetado de eficiencia energética Energy Star por un segundo periodo de cinco años y el esfuerzo de la Comisión por introducir especificaciones técnicas más estrictas para los equipos ofimáticos en línea con los avances tecnológicos y de un modo más flexible. El CESE está de acuerdo con la propuesta de refundición del Reglamento (CE) 2422/2001, por el que se adapta el programa comunitario Energy Star al nuevo acuerdo, con las siguientes observaciones.

    1.2 Si bien el registro en la base de datos de Energy Star es un requisito previo para participar en licitaciones en los Estados Unidos, la propuesta sólo se ocupa de fomentar el uso de condiciones de eficiencia energética no menos exigentes que Energy Star para la contratación pública de equipos ofimáticos. El CESE sugiere que se haga más vinculante para todas las contrataciones públicas de equipos ofimáticos a fin de incluir la condición de que el producto esté homologado por Energy Star.

    1.3 Existen diversos regímenes de etiquetado de eficiencia energética en la UE, como la etiqueta ecológica, el diseño ecológico y un gran número de etiquetas nacionales. La Comisión ha intentado coordinar los programas comunitarios de etiquetado, pero los resultados no son claros. El CESE insta a la Comisión a coordinar estos regímenes de etiquetado más eficazmente con el fin de evitar la confusión de los consumidores.

    1.4 La sensibilización ciudadana sobre el logotipo de Energy Star es muy limitada; por lo tanto, el CESE pide que la Comisión y los Estados miembros mantengan la obligación de promocionar el logotipo y posibilitar la financiación de esta promoción mediante los programas específicos a favor de la eficiencia energética, como «Energía inteligente para Europa» y «Energía sostenible en Europa».

    1.5 El CESE pide que se revise la composición del Consejo Energy Star de la Comunidad Europea (CESCE) como órgano consultivo, a fin de que incluya a representantes de todos los

    Estados miembros, así como de las organizaciones de empresarios y trabajadores interesadas.

    1.6 El CESE insta a la Comisión a intensificar su apoyo a un desarrollo tecnológico que conduzca a una mayor eficiencia energética de equipos ofimáticos a través del 7o Programa Marco de...

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