Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2007, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de la convocatoria de una conferencia intergubernamental que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes (CON/2007/20)

SectionResoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2007

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de la convocatoria de una conferencia intergubernamental que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes

(CON/2007/20)

(2007/C 160/02)

  1. El 27 de junio de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de la convocatoria de una conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros (la Conferencia Intergubernamental o CIG) que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes (Tratado de reforma).

  2. La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  3. El mandato de la CIG, acordado por el Consejo Europeo de Bruselas de 21-23 de junio de 2007, se adjunta como anexo a las Conclusiones de la Presidencia. El mandato de la CIG se declara base y marco exclusivos de la labor de la CIG (1). Se asigna a la CIG la elaboración de un Tratado de reforma que introduzca las innovaciones resultantes de la CIG de 2004 en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Este último pasará a denominarse «Tratado sobre el funcionamiento de la Unión» (TFUE) (2).

  4. El BCE celebra la convocatoria de la CIG y entiende que, salvo indicación en contrario del mandato de la CIG, el texto del TUE no sufrirá cambios (3). En particular, el BCE celebra que en el mandato de la CIG se confirme que la estabilidad de precios es uno de los objetivos de la Unión (4) y se recoja expresamente entre las competencias exclusivas de la Unión la política monetaria. El BCE celebra asimismo que se reforme el artículo relativo a los objetivos de la Unión a fin de incluir el establecimiento de una unión económica y monetaria cuya divisa es el euro (5).

  5. El mandato de la CIG hace referencia expresa a las mejoras en la gestión del euro, y dispone que las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 se introduzcan en el TFUE «mediante modificaciones específicas a la manera habitual» (6). El BCE se menciona expresamente, y se asigna (7) a la CIG la inserción de las disposiciones sobre el BCE en la nueva sección 4 bis de la quinta parte del TFUE. Se asigna asimismo a la CIG la modificación de los protocolos...

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