Asunto T-164/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2007 por Sundholm contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de marzo de 2007 en el asunto F-30/05, Sundholm/Comisión

SectionDictámenes

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que sufrió un perjuicio económico debido a la imposibilidad de introducir en el territorio aduanero de la Comunidad productos de origen y fabricación comunitarios fruto de su actividad empresarial, debido a una serie de acciones y comportamientos ilegales de las instituciones comunitarias, concretamente:

  1. De la Comisión Europea, en la medida en que adoptó el Reglamento (CEE) no 2454/93 (1) que establece que la presentación del documento aduanero comunitario T2M completamente cumplimentado es el único modo de demostrar el origen comunitario de las capturas y constituye un elemento esencial del derecho de libre circulación.

  2. De la Comisión Europea, que llevó a cabo las negociaciones con Túnez para la elaboración del Acuerdo de Asociación en nombre de la Comunidad, y del Consejo de la Unión Europea, que ratificó dicho acuerdo, ya que no adoptaron medidas de protección para evitar que las capturas de origen comunitario, procedentes de la actividad pesquera desarrollada fuera de las aguas territoriales de Túnez queden excluidas del derecho de libre circulación.

  3. De la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea, en la medida en que, según la demandante, al participar como instituciones competentes para la modificación del Acuerdo, no se preocuparon de regular la cuestión de la mencionada categoría específica de pesca, a pesar de conocer la existencia del problema.

  4. De la Comisión Europea, en la medida en que omitió ejercer la necesaria vigilancia sobre las autoridades griegas, a pesar de que la empresa demandante hubiera formulado una petición en tal sentido.

    Asimismo, la demandante sostiene que las acciones y omisiones mencionadas infringen normas jurídicas de rango superior adoptadas para la protección de los particulares, concretamente:

  5. El derecho de libre circulación de mercancías, para cuyo ejercicio las formalidades administrativas tienen carácter probatorio, y no constitutivo.

  6. El derecho de libertad de empresa, que resulta sustancialmente lesionado por la prohibición de modos alternativos de probar el origen.

  7. El principio de proporcionalidad, que no es compatible con la exclusión de todos los demás medios probatorios del origen distintos del T2M.

  8. El principio de la confianza legítima del titular de un derecho que, a pesar de haberse comportado como observador del mercado, sufrió graves perjuicios por el hecho de haber esgrimido los derechos que le confiere el Derecho...

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