Ayuda estatal — Hungría — Ayuda estatal C 10/07 (ex NN 13/07) — Deducciones fiscales en favor de los intereses intragrupos — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1)

SectionDictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN

AYUDA ESTATAL - HUNGRÍA

Ayuda estatal C 10/07 (ex NN 13/07) - Deducciones fiscales en favor de los intereses intragrupos

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 142/06)

Mediante carta de 21 de marzo de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que siguen al presente resumen, la Comisión notificó a Hungría su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a la República de Hungría. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

  1. PROCEDIMIENTO

    A partir de enero de 2003, las autoridades húngaras introdujeron nuevas disposiciones relativas a la imposición favorable de la renta de interés neto entre empresas afiliadas pertenecientes al mismo grupo. La medida no fue notificada a la Comisión. Mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2004, la Comisión solicitó información a las autoridades húngaras, que se proporcionó el 14 de diciembre de 2004.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    El sistema prevé la posibilidad de deducir de la base imponible en Hungría el 50 % del importe del interés neto recibido de empresas afiliadas. Al mismo tiempo, si el importe de los intereses abonados a empresas afiliadas supera el de los intereses recibidos de dichas empresas, el 50 % de los intereses netos abonados se añadirán a la base imponible. El sistema únicamente se aplica a los intereses recibidos de las empresas afiliadas y abonados a las mismas.

  3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

    En la fase actual, la Comisión considera que el sistema confiere una ventaja económica selectiva, en la medida en que proporciona ventajas fiscales por las actividades de financiación intragrupo de los grupos multinacionales. La Comisión pone en duda que el sistema constituya una medida general, por las siguientes razones:

    Las compañías de seguros, las instituciones financieras, las empresas de inversión y las empresas de capital de riesgo, así como las pequeñas empresas están excluidas de jure de su ámbito de aplicación.

    En lo que se refiere a las empresas individuales, sólo las que forman parte de un grupo pueden beneficiarse de la reducción de impuestos prevista en el sistema.

    A nivel del grupo, el sistema confiere ventaja a las situaciones transfronterizas en las que los intereses entran en el país, cuando la empresa que recibe el interés neto es húngara, mientras que la empresa que abona el interés neto es no residente. Por lo tanto el sistema parece proporcionar beneficios a los grupos multinacionales que llevan a cabo actividades de financiación intragrupo en Hungría.

    Además, la posibilidad de abandonar el régimen, que puede modificarse con carácter anual, constituye otro elemento que permite pensar que dicha medida representa una excepción al régimen fiscal húngaro. La Comisión considera en la fase actual que la medida constituye una ayuda estatal incompatible.

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/ 1999 del Consejo (1), toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

    TEXTO DE LA CARTA

    A Bizottság ezúton tájékoztatja a Magyar Köztársaságot, hogy a fent hivatkozott intézkedéssel kapcsolatban a magyar hatóságok által megküldött információk értékelését követően a Bizottság az EK-Szerződés 88. cikkének (2) bekezdése szerinti eljárás elindítása mellett döntött.

    1. ELJÁRÁS

    (1) 2003. januárjától a magyar hatóságok új rendelkezéseket vezettek be, melyek az ugyanazon csoporthoz tartozó kapcsolt vállalkozások nettó kamatbevételének kedvező adóztatására irányulnak.

    (2) 2004. november 19-én kelt levelében a Bizottság információt kért, melyet a magyar hatóságok 2004. december 14-én szolgáltattak. Magyarország szerint a program nem tartozik az állami támogatási szabályok alkalmazási körébe, és ennek megfelelően nem jelentette azt be a Csatlakozási Szerződés IV.3. mellékletében említett eljárás alapján (

    ideiglenes mechanizmus eljárás«).

    (3) A csatlakozást követően a programot az ún.

    standstill« mechanizmus szerint a Tanács magatartási kódexszel foglalkozó csoportja vizsgálta meg, mely a Tanács társasági adózásra vonatkozó magatartási kódexében (2) megállapított kritériumok alapján vizsgálja a potenciálisan károsnak tartott új adóintézkedéseket.

    2. AZ INTÉZKEDÉS LEÍRÁSA

    (4) Az intézkedés szerint Magyarországon az adóalapból levonható a kapcsolt vállalkozásoktól kapott kamat és a kapcsolt...

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