Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios, entre otros países, de Rusia

SectionDictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios, entre otros países, de Rusia

(2007/C 138/12)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»). El alcance de dicha reconsideración se limita a los aspectos relacionados con el dumping en lo que afecta a los productores exportadores/miembros del grupo TMK (Volzhsky Pipe Plant, Taganrog Metallurgical Works, Sinarsky Tube Plant y Seversky Tube Works) y sus empresas relacionadas («la empresa»).

  1. Producto

    El producto objeto de reconsideración es determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm, con un valor de carbono equivalente (CEV) igual o inferior a 0,86 según la fórmula y el análisis químico (2) del Instituto Internacional de la Soldadura (International Institute of Welding - IIW), originarios de Rusia («el producto afectado»), actualmente clasificados en los códigos CN ex 7304 11 00, ex 7304 19 10, ex 7304 19 30, ex 7304 22 00, ex 7304 23 00, ex 7304 24 00, ex 7304 29 10, ex 7304 29 30, ex 7304 31 80, ex 7304 39 58, ex 7304 39 92, ex 7304 39 93, ex 7304 51 89, ex 7304 59 92 y ex 7304 59 93 (3). Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  2. Medidas vigentes

    Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 954/ 2006.

  3. Argumentos para la reconsideración

    La Comisión dispone de suficientes elementos de prueba a primera vista de que las circunstancias en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor han cambiado y que estos cambios son de naturaleza duradera. La información con que cuenta la Comisión indica que la estructura corporativa de la empresa ha cambiado perceptiblemente de forma duradera desde el periodo en función del cual se establecieron las medidas en vigor.

    Además, la comparación del valor normal teniendo en cuenta los precios nacionales de la empresa y sus precios de exportación...

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