Asunto C-108/07 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2007 por Ferrero Deutschland GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 15 de diciembre de 2006 en el asunto T-310/04, Ferrero Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Cornu SA Fontain
Section | Dictámenes |
dicho funcionario. A juicio del recurrente, la sentencia impugnada presenta numerosos lagunas en su motivación en lo que respecta a estos dos puntos y, por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia ha desnaturalizado varios de los documentos que le fueron presentados por él, sin reconocer su importancia.
Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2007 por Ferrero Deutschland GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 15 de diciembre de 2006 en el asunto T-310/04, Ferrero Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Cornu SA
Fontain
(Asunto C-108/07 P)
(2007/C 129/05)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ferrero Deutschland GmbH (representante: M.
Schaeffer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Cornu SA Fontain
Pretensiones de la parte recurrente
- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2006, en el asunto T-310/04, Ferrero Deutschland/OAMI - Cornu SA Fontain.
- Que se condene en costas a la OAMI y a la parte interviniente.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca un único motivo en apoyo de su recurso de casación, relativo a la violación del Derecho comunitario por el Tribunal de Primera Instancia y, más concretamente, a la interpretación errónea que hizo, según dicha parte, del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1). Formula, a este respecto, las cinco alegaciones siguientes.
En primer lugar, afirma que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta el hecho de que, de manera significativa, los productos salados y dulces de que se trata los producen y comercializan las mismas empresas, entre las que se encuentra la propia interviniente. En segundo lugar, a su juicio, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al considerar que tales productos sólo son escasamente similares, mientras que, en el caso de autos, debería haber observado, al menos, un grado medio de similitud. Considera, en tercer lugar, que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al atribuir únicamente un «cierto grado de semejanza» a las
marcas «Ferrero» y «Ferro», siendo así que la argumentación que él mismo expuso en su resolución debería haber...
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