Asunto C-157/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de marzo de 2007 — Finanzamt für Körperschaften III in Berlin/Krankenheim Ruhesitz an Wannsee-Seniorenheimstatt GmbH

SectionDictámenes

3) ¿Los criterios contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006 dictada en el asunto C-332/04 (3) y

concretamente en los puntos 69 a 88 de dicha sentencia son de aplicación a los proyectos objeto de este proceso judicial en atención a su naturaleza y a la naturaleza de la vía en que se prevé su ejecución, características, dimensión, impacto en el entorno, presupuesto y eventual fraccionamiento respecto de un proyecto global que contempla actuaciones similares en la misma vía y era exigible por ello someter los mismos a procedimiento reglado de evaluación medioambiental?

4) ¿Las obligaciones resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, en cuanto a evaluación medioambiental han sido o no cumplidas en la práctica por las autoridades españolas respecto de los proyectos que son objeto de este procedimiento, por lo que resulta del expediente administrativo y concretamente de los estudios e informes incorporados al mismo, aunque formalmente no se haya sometido el proyecto al procedimiento reglado de evaluación medioambiental que establece dicha Directiva?

(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (EE, Capítulo 15, Tomo 6, p. 9).

(2) Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE (DO L 73, p. 5).

(3) Recopilación de Jurisprudencia 2006, p. I-40.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 28 CE dispone que quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente. La Comisión considera que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al no haber establecido un marco jurídico particular para expedir autorizaciones de comercialización de productos fitosanitarios importados de otros Estados miembros en los que su comercialización ya ha sido autorizada y que son idénticos (en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia) a los productos ya autorizados en Polonia.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a falta de armonización, «toda normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el...

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