Asunto C-198/07 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2007 por Donal Gordon contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 7 de febrero de 2007 en el asunto T-175/04, Donal Gordon/Comisión de las Comunidades Europeas

SectionDictámenes

- Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) a cargar con las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

- Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 7 de octubre de 2004 (asunto R 364/2003-1).

- Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) a cargar con las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega que:

Al estimar la notoriedad de las marcas anteriores conforme al artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó:

  1. Por no distinguir, en la sentencia recurrida, entre las 36 marcas anteriores.

  2. Por tomar en consideración pruebas que no se ajustaban a las normas oficiales de la OAMI.

  3. Por tomar en consideración pruebas sin relación con las marcas anteriores.

  4. Por tomar en consideración elementos de prueba sin fecha.

  5. Por no tomar en consideración que la fecha pertinente para probar la notoriedad es la fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria controvertida.

  6. Por estimar la existencia de la notoriedad basándose en pruebas no cercanas en el tiempo a la fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria controvertida.

  7. Por tomar en consideración un estudio de mercado como prueba de notoriedad sin ninguna acreditación respecto a:

    1. si había sido efectuado por una empresa o un instituto de investigación independiente y reconocido;

    2. el número y perfil (sexo, edad, ocupación y formación) de los encuestados;

    3. el método y circunstancias en las que se elaboró el estudio y la lista completa de preguntas incluidas en el cuestionario.

    4. si el porcentaje reflejado en el estudio se corresponde con el total de encuestados o sólo de quienes respondieron efectivamente.

  8. Por no apreciar individualmente el valor probatorio de los elementos presentados antes de efectuar una apreciación global.

    Al estimar la existencia de un aprovechamiento indebido de la notoriedad conforme al artículo 8, apartado 5, del Reglamento

    sobre la marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó:

  9. Por basar su decisión sobre el aprovechamiento indebido en la reputación -no en la notoriedad-, lo cual es contrario al artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.

  10. ...

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