Anuncio de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el anexo IID, punto 8, letras b) y d), del Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo

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Anuncio de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el anexo IID, punto 8, letras b) y d), del Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo

(2007/C 120/02)

En el anexo IA del Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), se fijan con carácter provisional los límites de capturas para el lanzón en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV.

De conformidad con el anexo IID, punto 8, del Reglamento (CE) no 41/2007, la Comisión revisará los TAC y las cuotas de 2007 para el lanzón en las zonas en cuestión sobre la base del dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) acerca del tamaño de la clase anual del lanzón del Mar del Norte de 2006.

Cuando el CIEM y el CCTEP consideren que el tamaño de la clase anual del lanzón del Mar del Norte de 2006 es superior a 150 000 millones de individuos de edad 1, el TAC (en miles de toneladas) se establecerá de acuerdo con la siguiente operación: TAC2007 = - 597 + (4,073*N1), tal como se establece en el anexo IID, punto 8, letra b), del Reglamento (CE) no 41/2007.

El 16 de mayo de...

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