Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 90/03)

La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

MOZZARELLA DI BUFALA CAMPANA

No CE: IT/PDO/117/0014/20.09.2002 DOP ( X ) IGP ( )

Modificación/Modificaciones solicitadas

Apartado(s) del pliego de condiciones:

Nombre del producto

X Descripción del producto

X Zona geográfica

Prueba del origen

X Método de obtención

Vínculo

X Etiquetado

Requisitos nacionales

Modificación(es):

Descripción

Además de las formas existentes, se deben añadir las ovoides, también típicas. El peso mínimo ha de cambiar de 20 a 10 gramos. En relación con la forma de «trenza» cabe precisar que el peso máximo es de 3 kg.

Zona geográfica

La zona geográfica debe completarse con la ampliación a:

  1. algunos municipios colindantes de la provincia de Latina (Santi Cosma e Damiano) en la región de Lacio, de la provincia de Nápoles (Arzano, Cardito, Frattamaggiore, Frattaminore, Mugnano) en la región de Campania, y de la provincia de Isernia (Venafro) en la región de Molise, y a

  2. algunos municipios (Manfredonia, Lesina, Poggio Imperiale) y parte de algún otro (Cerignola, Foggia, Lucera, Torremaggiore, Apricena, Sannicandro Garganico, Cagnano Varano, S. Giovanni Rotondo, S. Marco in Lamis), situados en la parte central de la provincia de Foggia en la región de Apulia,

    todos ellos municipios o parte de municipios cuyos vínculos con el territorio, pruebas de origen y tradición de la producción se han reconocido fundados.

    (1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    Método de obtención

    Se han precisado los requisitos que debe cumplir la materia prima y se han especificado, en detalle, las fases del proceso de obtención.

    Por lo que respecta a la materia prima, está constituida por leche de búfala entera y fresca; esta precisión es necesaria con el fin de evitar el uso de leche congelada o ultracongelada.

    Por lo que atañe a la raza de búfala, cabe precisar, debido al reconocimiento nacional de esta raza, que se denomina «razza mediterranea italiana».

    También se han indicado los niveles mínimos de contenido de grasa (que pasa del 7 al 7,2 %) y de sustancias proteicas (introducido al nivel de 4,2 %), con el fin de garantizar un elevado nivel de calidad de la leche.

    Respecto al proceso de obtención, tras haber fijado en 60 horas el intervalo máximo entre el ordeño y el inicio de la elaboración en la quesería y haber eliminado la obligación de entregar la leche en la quesería antes de transcurridas 16 horas a partir del ordeño, se ha explicitado la posibilidad de recurrir a la práctica de la...

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