Asunto C-129/06 P: Auto del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2006 — Autosalone Ispra Snc/Comunidad Europea de la Energía Atómica (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Desbordamiento de un colector — Desnaturalización — Diligencias de instrucción)

SectionDictámenes

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y C. Berardis-Kayser, agentes, y D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2005, Righini/Comisión (T-145/04), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso por el que se solicitaba la anulación de las decisiones de la Comisión de clasificar a la demandante en el grado A7/3 en el momento de su incorporación al servicio, y en la medida en que fuese necesario, la anulación de la decisión de 21 de enero de 2004 desestimatoria de la reclamación de la demandante

Fallo

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas a la Sra. Righini.

(1) DO C 74, de 25.3.2006.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Tripolis - Grecia) - Carrefour -

Marinopoulos AE/Nomarchiaki aftodioikisi Tripolis

(Asunto C-126/06) (1)

(Libre circulación de mercancías - Artículo 28 CE - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente -

Comercialización de productos congelados de panadería)

(2007/C 82/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Tripolis

Partes

Demandante: Carrefour - Marinopoulos AE

Demandada: Nomarchiaki aftodioikisi Tripolis

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Dioikitiko Protodikeio Tripolis - Interpretación del artículo 28 CE - Comercialización de productos de panadería precocidos (productos «bake-off») - Exigencia de autorización.

Fallo

Debe interpretarse que el artículo 28 CE es contrario a una normativa nacional que somete la venta de productos «bake-off» a los mismos requisitos que se exigen en el caso del proceso completo de fabricación y comercialización del pan y de los productos de panadería tradicionales.

(1) DO C 108, de 6.5.2006.

Auto del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2006 - Autosalone Ispra Snc/Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Asunto C-129/06 P)...

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