Asunto C-2/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 4 de enero de 2007 — Paul Abraham, Eugène Dehalleux y otros/Région wallonne, Société de développement et de promotion de l'aéroport de Liège-Bierset SA, T.N.T. Express Worldwide (Euro Hub) SA, Société nationale des voies aériennes — Belgocontrol, État belge, Cargo Airlines Ltd

SectionDictámenes

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de octubre de 2006, en el asunto Moser Baer India Ltd/ Consejo de la Unión Europea, T-300/03.

- Que se estimen las mismas pretensiones que las que se formularon en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en el asunto Moser Baer India Ltd/ Consejo de la Unión Europea, T-300/03, a saber que se anule el Reglamento del Consejo (CE) no 960/2003 (1), en la medida en que sea aplicable a la recurrente.

- Que se condene al Consejo a pagar las costas en que haya incurrido la recurrente en el marco del presente recurso de casación así como las costas de la recurrente en el asunto Moser Baer India Ltd/Consejo de la Unión Europea, T-300/ 03.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca tres motivos para fundamentar su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

El primer motivo de casación se refiere a la vulneración por parte del Tribunal de Primera Instancia de los principios de coherencia y diligencia en la investigación para determinar el importe del derecho compensatorio que se estimó en relación con las importaciones de discos compactos registrables en la Comunidad Europea con arreglo al Reglamento impugnado. En virtud de este primer motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no se ajustó a los citados principios cuando confirmó que las instituciones comunitarias actuaron legalmente al clasificar todos los bienes de la recurrente dentro de la categoría de los bienes que disfrutan de una subvención sujeta a derechos compensatorios. Todo ello se tradujo en la vulneración por parte del Tribunal de Primera Instancia de los principios de Derecho comunitario antes mencionados.

El segundo motivo de casación se divide en dos partes: a) la apreciación incorrecta por parte del Tribunal de Primera Instancia de las pruebas controvertidas que se recogen en el sumario y en el Reglamento impugnado de un elemento fundamental para la determinación del perjuicio, a saber el precio de las importaciones procedentes de India de discos compactos registrables durante el período en el que se realizó la investigación del perjuicio, y b) el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia respaldara las apreciaciones del Reglamento impugnado en lo que se refiere a los niveles de existencias en la industria comunitaria de discos compactos registrables constituye un factor...

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