Asunto T-21/07: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2007 — L'Oréal/OAMI — Spa Monopole (SPALINE)

SectionDictámenes

- Que se condene a cada una de las partes a cargar con las costas en que hubieran incurrido en esta instancia y en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Publica de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2006, cuya anulación se solicita mediante el presente recurso, el Tribual de la Función Pública (TFP) anuló las decisiones de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004 y de 20 de febrero de 2005, por las que se calcularon las anualidades de pensión de E. Chatziioannidou a raíz de la transferencia al régimen comunitario del equivalente actuarial de los derechos a pensión adquiridos por ésta en Grecia.

En apoyo de la demanda de anulación de dicha sentencia, la Comisión invoca un único motivo, basado en la infracción de los Reglamentos no 1103/97 (1) y no 974/98 (2) y de las disposiciones generales de ejecución (DGE) del artículo 11 del anexo VIII (3). La Comisión afirma que la premisa en la que se basa todo el razonamiento del Tribunal de la Función Pública obedece a una interpretación errónea del alcance del Reglamento no 1103/97. La Comisión afirma que, a diferencia de lo que considera el Tribunal de la Función Pública, la finalidad de dicho Reglamento es mantener los compromisos contractuales suscritos por particulares, pero no los suscritos por organismos públicos. Afirma, además que, en cualquier caso, esta observación carece de pertinencia en el presente asunto en la medida en que la Comisión no asumió ningún compromiso respecto a E. Chatziioannidou en la fecha de entrada en vigor del euro y, por consiguiente, el principio de continuidad de los contratos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento no 1103/97 no era jurídicamente aplicable a este asunto. La Comisión opina que, en cambio, el Reglamento no 974/98, sobre todo su artículo 14, debería aplicarse al presente asunto y las DGE deberían interpretarse a la luz de dicho artículo. Por consiguiente, en el caso de transferencia posterior a la introducción del euro de los derechos a pensión adquiridos en Grecia, Estado que ha adoptado el euro, no se aplica lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de las DGE, que establece las modalidades de la conversión en euros de los importes transferidos en otra divisa. La Comisión alega asimismo que, a diferencia de lo que consideró el Tribunal de la Función Pública, debido al reparto de competencias en la aplicación del artículo 11, apartado 2 del anexo VIII del Estatuto...

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