Asunto T-23/07: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI (α)

SectionDictámenes

En primer lugar, la demandante alega que en la resolución impugnada no se aprecian adecuadamente los requisitos para la aplicación del artículo 8, apartado 5, del citado Reglamento, en la medida en que no se toma en consideración y, por lo tanto, se ignora por completo el carácter descriptivo y genérico de la palabra «spa» en relación con los cosméticos en el territorio del Benelux.

En particular, la demandante alega que en la resolución impugnada no se apreciaron correctamente determinados requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento puesto que, contrariamente a lo sostenido por la Primera Sala de Recurso, los signos controvertidos no son suficientemente similares desde el punto de vista gráfico, fonético o conceptual para que el consumidor pertinente pueda establecer un vínculo entre ellos. Además, la demandante señala que el uso de la marca comunitaria «SPALINE» no trata de aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca comunitaria anterior «SPA» y, por último, que no se usa sin justa causa.

Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2007 - BorcoMarken-Import Matthiesen/OAMI (α)

(Asunto T-23/07)

(2007/C 69/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Recurso interpuesto el 30 de enero de 2007 - Iride SpA e Iride Energia SpA/Comisión

(Asunto T-25/07)

(2007/C 69/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Wolter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 30 de noviembre de 2006 en el asunto R 0808/2006-4.

- Que se declare que las disposiciones del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) no 40/94 no se oponen a la publicación de la marca cuyo registro se solicita para productos comprendidos en la clase 33 [«bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), vinos, vinos espumosos y bebidas a base de vino»].

- Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «α» para productos de...

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