Asunto T-5/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de enero de 2007 — Verband der Internationalen Caterer in Deutschland/Comisión

SectionDictámenes

Además de la pretensión de anulación, las demandantes ejercitan asimismo una pretensión de resarcimiento sobre la base de los artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo, con el fin de se reparen los perjuicios que supuestamente han sufrido como consecuencia de las restricciones impugnadas.

(1) Directiva 2006/133/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol (DO 2006, L 349, p. 27). (2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 1991, L 230, p. 1).

Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2007 - República Eslovaca/Comisión

(Asunto T-32/07)

(2007/C 69/58)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: J. Čorba, en calidad de agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión impugnada. - Que, en caso de que el Tribunal de Primera Instancia no acoja el argumento expuesto en el apartado 95 del escrito de demanda, mantenga, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 2, los efectos de la Decisión impugnada, sobre la base de los cuales la demandante determina la cantidad total de derechos de emisión y su asignación a los operadores individuales en su territorio. - Que se condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por la República Eslovaca con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Según la Decisión impugnada, algunos aspectos del plan nacional de asignación de la República Eslovaca son incompatibles con el anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1).

En la motivación de la demanda, la demandante señala que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 3, en relación con los

artículos 9, apartado 1 y 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, así como el principio de confianza legítima, en la medida en que, ignorando por completo el plan nacional de asignación, aplicó en la Decisión impugnada su propio método de determinación de la cantidad total máxima media anual de derechos de emisión, arrogándose indebidamente una tarea que la Directiva encomienda a los Estados miembros, sin tener autorización para ello.

Además, la demandante alega...

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