Asunto F-9/07: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2005 — Angé Serrano/Parlamento

SectionDictámenes

El segundo motivo se refiere a la violación de los principios de buena administración, de igualdad de trato, de objetividad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que las pruebas de preselección de la demandante estuvieron plagadas de incidentes que dificultaron su concentración y le hicieron perder una parte del tiempo que se le había concedido, sin que se le autorizara a volver a comenzar la prueba ni a disfrutar de un tiempo suplementario.

En su tercer motivo, la demandante alega, por un lado, la violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que las cuestiones planteadas se seleccionaron de forma aleatoria de entre una base que contenía cuestiones de muy distinto nivel y, en ocasiones discutible validez, y, por otro lado, la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de transparencia, así como el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la EPSO no le ha comunicado las cuestiones que se le habían planteado.

Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2005 - Angé

Serrano/Parlamento

(Asunto F-9/07)

(2007/C 69/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Pilar Angé Serrano (Luxemburgo) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 20 de marzo de 2006 por la que se reclasifica a la demandante en el grado B*6, escalón 8, a partir del 1 de mayo de 2004.

- Que se condone a la parte demandada al pago, en concepto de indemnización por el daño moral y material sufrido y el menoscabo de la carrera de la demandante, de la cantidad de 25.000 euros, sin perjuicio de que ésta pueda ser incrementada y/o disminuida durante la sustanciación del procedimiento.

- Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria del Parlamento Europeo que aprobó un curso de paso de categoría (de la categoría C a la categoría B) con anterioridad a la entrada en vigor, el uno de mayo de 2004, de la reforma del Estatuto, ya interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de la Comunidades Europeas un recurso contra la decisión de reclasificarla en el grado B*5 (1).

En el presente asunto, la demandante impugna la decisión de 20 de marzo de 2006, mediante la cual el Parlamento la reclasificó en el grado B*6, escalón 8. En apoyo de su recurso, la demandante formula motivos muy similares a los invocados en el asunto T-47/05...

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