Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Oban y Colonsay, Oban y Tiree, Coll y Tiree (1)

SectionInformaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Oban y Colonsay, Oban y Tiree, Coll y Tiree

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 47/07)

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Oban y las islas de Coll, Colonsay y Tiree.

  2. Las obligaciones de servicio público son las siguientes: - Frecuencias mínimas:

Con destino a Coll y Tiree: dos viajes de ida y vuelta los lunes y miércoles a lo largo de todo el año, y dos vuelos adicionales por semana con destino a Coll durante el periodo escolar, normalmente los viernes o sábados y los domingos o lunes.

Con destino a Colonsay: dos viajes de ida y vuelta los martes y jueves a lo largo de todo el año, y dos vuelos adicionales por semana con destino a Colonsay durante el periodo escolar, normalmente los viernes o sábados y los domingos o lunes. - Capacidad:

La capacidad de la aeronave utilizada no deberá ser inferior a ocho asientos para pasajeros en cada ruta. -...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT