Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de urea originaria de Rusia

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V

(Dictámenes)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de urea originaria de Rusia

(2007/C 23/04)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, el Reglamento de base).

  1. Solicitud de reconsideración

    La sociedad anónima «Mineral and Chemical Company EuroChem» (en lo sucesivo, el solicitante), un productor exportador ruso, ha presentado la solicitud.

    El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping con respecto al solicitante.

  2. Producto

    El producto objeto de reconsideración es la urea originaria de Rusia (en lo sucesivo, el producto afectado), actualmente clasificable en los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Medidas vigentes

    Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 901/ 2001 del Consejo (2) sobre las importaciones de urea originaria de Rusia.

    El 4 de mayo de 2006 se publicó un anuncio de inicio (3) de

    una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial limitada a la modalidad de las medidas en relación con las medidas antidumping aplicables a las importaciones del producto afectado originario de Rusia. Aún no han finalizado estas reconsideraciones.

  4. Razones para la reconsideración

    La solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 3, se basa en pruebas razonables, proporcionadas por el solicitante, que indican que las circunstancias sobre cuya base se establecieron las medidas han cambiado y que estos cambios son de carácter permanente.

    El solicitante aduce, basando su alegación en pruebas razonables, que una comparación entre sus propios costes y los precios de exportación conllevaría una reducción del dumping significativamente inferior al nivel de las medidas actuales. Por lo tanto, considera que para compensar las prácticas de dumping ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual, que se fijó en función del dumping determinado previamente.

  5. Procedimiento para la determinación del dumping

    Habiéndose determinado, previa consulta...

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