Asunto T-366/06: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2006 — Calebus/Comisión
Section | información judicial |
La demandante sostiene que el Consejo cometió vicios sustanciales de forma y desviación de poder al adoptar el Reglamento impugnado sin tomar adecuadamente en consideración los litigios subyacentes tramitados por la Comisión.
Según la demandante, la Comisión: i) no examinó convenientemente la situación de los reclamantes y/o no logró efectuar una determinación correcta de su situación; ii) tuvo en cuenta información irrelevante y/o no tuvo en cuenta información disponible; iii) efectuó una incorrecta valoración del perjuicio a la industria comunitaria relevante; iv) no determinó que existe un interés comunitario en el establecimiento de impuestos a la importación, y v) vulneró el derecho de defensa de la demandante.
La demandante alega que esto equivale a un abuso de poder.
(1) DO L 270, p. 4.
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2006 - Calebus/ Comisión
(Asunto T-366/06)
(2007/C 20/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Calebus, S.A (Almería, España) (representante: R. Bocanegra Sierra, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
- Que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Decisión de la Comisión 2006/613/CE, de 19 de julio de 2006, publicada en el DOUE L 259, de 21 de septiembre de 2006, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en lo que respecta a la inclusión en el LIC «ES61110006 Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», incluido en dicha lista, de la finca «Las Cuerdas», y ordene a la Comisión modificar la delimitación de dicho LIC para dejar fuera la citada finca.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la decisión impugnada es:
- contraria a la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), en la medida en que incluye en el LIC ES 6110006 unos terrenos de su propiedad que carecen de los requisitos ambientales exigidos; y
- arbitraria, porque se ha excluido, en esa misma zona, terrenos que sí reúnen esos valores que obligarían...
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