Asunto C-539/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Artículo 26, apartado 3 — Número único europeo de llamada de urgencia — Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada — Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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Fallo

Los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el titular de una marca la coloca sobre objetos que entrega gratuitamente a los adquirentes de sus productos, no realiza un uso efectivo de esa marca respecto a la clase a la que pertenecen tales productos.

(1) DO C 22 de 26.1.2008.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia)] -

K-1 sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

(Asunto C-502/07) (1)

(IVA - Irregularidades en la declaración del sujeto pasivo - Impuesto adicional)

(2009/C 55/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K-1 sp. z o.o.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) - Interpretación del artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), y del artículo 2, artículo 10, apartados 1, letra a), y 2, artículo 27, apartado 1, y artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Normativa nacional que prevé la imposición de una carga tributaria adicional en caso de que se constaten irregularidades en la declaración del sujeto pasivo del IVA

Fallo

1) El sistema común del impuesto sobre el valor añadido, tal como está definido en el artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y en los artículos 2 y 10, apartados 1, letra a), y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de...

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