Asunto C-506/08 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2008 por el Reino de Suecia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2008 en el asunto T-403/05, My Travel Group plc/Comisión de las Comunidades Europeas

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Primera Instancia en la medida en que se deniega el acceso a los otros documentos internos de la Comisión.

- Condene a la Comisión al abono de las costas incurridas por el Reino de Suecia ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

  1. El principio de transparencia y de acceso a los documentos de las instituciones reviste gran importancia en todas las actividades institucionales, incluyendo el procedimiento administrativo interno. El artículo 2, apartado 3, del Reglamento sobre la transparencia establece que dicho Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución, es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea. Sin embargo, el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a las cuestiones principales da a entender que debería existir una obligación general de confidencialidad en lo que respecta a los documentos internos en materia administrativa. Esto no es conforme al principio de la mayor transparencia posible.

  2. Según el recurrente, el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a la primera Decisión, relativa al Informe y a los documentos referentes al mismo, implica que no había necesidad de que la Comisión examinara la cuestión de la divulgación en relación con el contenido de cada documento considerado individualmente, ni de evaluar la sensibilidad de la información contenida en el Informe y en los otros documentos, sino que, al contrario, la Comisión denegó acertadamente la divulgación de los documentos basándose en que de otro modo los funcionarios no podrían expresar sus opiniones libremente. Siguiendo el razonamiento general del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a la protección de la libertad de opinión de los autores del documento, no es posible decidir cuándo se pueden divulgar los documentos internos.

  3. El recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia ignora en la segunda Decisión, relativa a los otros documentos del expediente, la exigencia fundamental de realizar un examen que determine si el contenido de cada documento considerado individualmente es tan sensible que su divulgación podría perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones. El razonamiento general del Tribunal de Primera Instancia se fundamenta, esencialmente, en que los funcionarios de la Comisión no podrían expresarse libremente si la...

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