Asunto C-520/08 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2008 por HUP Uslugi Polska sp. z o.o. (anteriormente HP Temporärpersonalgesellschaft mbH) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 24 de septiembre de 2008 en el asunto T-248/05, HUP Uslugi Polska sp. z o.o. (anteriormente HP Temporärpersonalgesellschaft mbH)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Manpower, Inc.

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  1. Según el recurrente, el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a los dictámenes del servicio jurídico es contrario a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Turco. Si bien es cierto que el presente asunto no se refiere a un acto legislativo, resulta evidente que, en este caso, se debe llevar a acabo un examen basándose en el contenido de las opiniones. El hecho de que se podría cuestionar la legalidad de la decisión inicial no es una razón para denegar la divulgación del documento, más bien al contrario. La ausencia de información puede, en sí misma, generar dudas sobre la legalidad de una determinada decisión y sobre la legitimidad del procedimiento de toma de decisiones en su conjunto. El riesgo de duda se podría evitar si la Comisión expusiese claramente en la Decisión los motivos por los que optó por una solución contra la que se había pronunciado el servicio jurídico. La pretensión de que el servicio jurídico sería más reticente y precavido carece de fundamento, al igual que el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a otros documentos. Además, el recurrente considera que el argumento de que sería difícil para el servicio jurídico defender una postura diferente ante el Tribunal se ha formulado en términos demasiado generales para mostrar la existencia de un riesgo razonablemente previsible y no meramente hipotético.

  2. El recurrente no cuestiona que una gran parte del contenido de los documentos controvertidos pueda ser tan sensible que deba mantenerse su confidencialidad. Sin embargo, dicha conclusión debe basarse, de acuerdo con la jurisprudencia, en un examen concreto e individual para determinar si la divulgación del contenido del documento podría socavar gravemente los intereses que se pretende proteger.

  3. En lo que respecta a la libertad de opinión de los funcionarios, el recurrente desea señalar que corresponde al funcionario desempeñar las funciones que se derivan del servicio y actuar de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las instituciones comunitarias. El hecho de que el público tenga un derecho a controlar la actividad no constituye una razón aceptable para descuidar el desempeño adecuado de sus funciones.

  4. Si la divulgación de un documento reviste un interés público superior, una empresa que forma parte de una concentración de empresas, ya sea con un ciudadano de la Unión o con una empresa domiciliada en un Estado miembro, tiene derecho a ser...

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