Asunto C-525/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de diciembre de 2008 — Sylvia Bienek/Condor Flugdienst GmbH
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de diciembre de 2008 -
Sylvia Bienek/Condor Flugdienst GmbH
(Asunto C-525/08)
(2009/C 55/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: Sylvia Bienek
Demandada y recurrida en casación: Condor Flugdienst GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) ¿El cambio de la reserva a otro vuelo constituye uno de los supuestos previstos por el artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 261/2004 (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91? (1)
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es esta disposición aplicable también a un cambio de reserva que no ha sido ocasionado por el transportista aéreo, sino exclusivamente por el operador turístico?
(1) DO L 46, p. 1.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de diciembre de 2008
- X Holding BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-538/08)
(2009/C 55/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X Holding BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Deben interpretarse los artículos 11, apartado 4, de la Segunda Directiva (1) y 17, apartado 6, de la Sexta Directiva (2) en el sentido de que un Estado miembro que ha querido utilizar la posibilidad ofrecida en dichos artículos de excluir (o mantener la exclusión) del derecho a deducción en relación con categorías de gastos descritas como «proporcionar un transporte particular» ha cumplido la exigencia de indicar una categoría de bienes y servicios suficientemente identificable?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿ofrecen los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 2 y 6, de la Sexta Directiva margen para una normativa nacional como la controvertida en el caso de autos, establecida antes de la entrada en vigor de la Directiva y en virtud de la cual un sujeto pasivo no puede deducir en su totalidad el IVA...
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