Asunto C-565/08: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
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- con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (2) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, leído en conexión con el artículo 7 de dicha Directiva, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 correspondientes a los tramos 1, 2 y 4 respecto de la zona de especial protección para las aves ES 0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio»;
- y con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y de 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05, así como las obligaciones emanadas de las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 correspondientes al tramo 1 respecto del sitio propuesto como lugar de importancia comunitaria ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» y a los tramos 2 y 4 respecto del sitio propuesto como lugar de importancia comunitaria ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio»;
- Que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
La demanda presentada por la Comisión se refiere a los proyectos aprobados o, en su caso, ejecutados por las autoridades españolas en relación con la duplicación o el acondicionamiento de la carretera comarcal M-501 (Comunidad de Madrid). La Comisión considera que el Reino de España incumple, en relación con dichos proyectos, las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337, en su versión original o modificada, y de la Directiva 92/43, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y del 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05.
(1) DO L 175, p. 40 - EE 15/06, p. 9. (2) DO L 206, p. 7.
Pretensiones de la parte demandante
- Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE, al haber establecido disposiciones que imponen a los abogados la obligación de respetar tarifas de honorarios máximas.
- Que se condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
La fijación de tarifas de honorarios máximas obligatorias para las actividades judiciales y extrajudiciales de los abogados constituye una restricción a la libertad de...
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