Asunto C-584/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros

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  1. Si la respuesta a la tercera cuestión, inciso ii), o a cualquier parte de la cuarta cuestión es afirmativa, cuando un sujeto pasivo entrega un obsequio similar o idéntico de una grabación musical a dos o más personas en razón de sus cualidades personales para poder influir en el grado de atención que recibe el artista del que se trate, ¿está facultado el Estado miembro para considerar esos bienes como entregados a una misma persona sólo porque esas personas sean trabajadores empleados por la misma persona?

  2. ¿Afecta a las respuestas a las cuestiones primera a quinta el hecho de que el receptor sea o haya sido trabajador empleado por un sujeto pasivo que podría, o habría podido, deducir cualquier impuesto soportado en relación con los bienes que constituyen la muestra comercial?

    (1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

    Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 - Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros

    (Asunto C-584/08)

    (2009/C 55/29)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d'Appel de Liège

    Partes en el procedimiento principal

    Apelante: Real Madrid Football Club y otros

    Apelado: Sporting Exchange Ltd y otros

    Cuestiones prejudiciales

    Cuestiones relativas a la interpretación que deba darse, en el ámbito específico de Internet, al artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1).

    Cuando, tal como sucede en el presente asunto, el perjuicio que se alega es causado por sitios de Internet y

  3. ninguna de las sociedades demandadas que administran estos sitios objeto de litigio tiene su domicilio social en Bélgica,

  4. ninguno de los sitios en cuestión se encuentra albergado en Bélgica,

  5. ninguna de las partes demandadas está domiciliada en Bélgica,

  6. los internautas belgas pueden acceder a los sitios de apuestas y registrar sus apuestas en tales sitios al igual que son accesibles para los internautas de los demás Estados contratantes ya que se trata de sitios «.com» que persiguen incluir en su...

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