Asunto T-535/08: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Tuzzi fashion/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)
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Fallo
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 - Tuzzi fashion/OAMI - El Corte Inglés (Emidio Tucci)
(Asunto T-535/08)
(2009/C 55/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Tuzzi fashion GmbH (Fulda, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anule la resolución dictada el 23 de septiembre de 2008 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1561/2007-2.
- Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Emidio Tucci» para productos de la clase 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marca alemana denominativa no 1.078.843 «TUZZI» para productos de la clase 25; marca internacional denominativa no 496.835 «TUZZI», para productos de la clase 25, con efectos en Austria, Francia, los países del Benelux y Polonia; nombre comercial «TUZZI FASHION GMBH» utilizado en el tráfico mercantil en Alemania para prendas de vestir
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso efectuó una valoración errónea del riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la
Sala de Recurso no respondió exhaustivamente a las alegaciones expuestas por la demandante ni expuso las razones en las que se había fundado su resolución; infracción del artículo 74 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no se limitó a examinar los hechos, pruebas y alegaciones expuestas por las partes; infracción del artículo 79 del Reglamento no 40/94, dado que, al examinar la imputación relativa al abuso de derecho, formulada por la demandante, la Sala de Recurso no tuvo en...
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