Asunto T-543/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — RWE y RWE Dea/Comisión
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Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kodi Diskontläden GmbH (Oberhausen, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de octubre de 2008, en el asunto R 744/2008-4.
- Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «inéa» en los colores azul, rosa y blanco para productos de las clases 3, 5 y 16 (solicitud no 4.462.826)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Kodi Diskontläden GmbH
Marca o signo invocados en oposición: «MINEA» (marca no 303 61 428.5) para productos de las clases 8, 9 y 16. La oposición se dirige contra el registro de mercancías de la clase 16.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 - RWE y RWE Dea/Comisión
(Asunto T-543/08)
(2009/C 55/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: RWE AG (Essen, Alemania) y RWE Dea AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. Stadler y M. Röhrig, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
- Que se anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que en él se declara que las demandantes han infringido los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 del Acuerdo EEE.
- Que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que en él se impone a las demandantes la obligación de pagar, con carácter solidario, una multa por un importe de 37 440 000 euros.
- Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a las demandantes, con carácter solidario, en el artículo 2 de la Decisión.
- Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008...
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