Asunto T-551/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — H & R ChemPharm/Comisión

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 6 de octubre de 2008 en el asunto R-846/2008.

- Que se condene a la Oficina a soportar sus propias costas y las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa, calificada como «otras marcas - marca de posición» con el color «naranja (Pantone 16-1359 TPX)» para productos de la clase 25 (solicitud no 5.658.117).

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), ya que, según la demandante, la marca solicitada presenta el carácter distintivo mínimo exigido.

(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 - Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen/Comisión

(Asunto T-550/08)

(2009/C 55/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Itzen y J. Ziebarth, abogadas)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante.

- Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentra la demandante,

habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su recurso la demandante invoca dos motivos.

Mediante su primer motivo la demandante alega que se han violado el deber de motivación impuesto por el artículo 253 CE y los derechos de defensa porque la apreciación de las pruebas llevada a cabo por la Comisión en la Decisión impugnada no permite reconocer qué participación en...

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