Asunto T-552/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Comisión/Domótica

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante.

- Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentra la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su demanda la demandante invoca cuatro motivos de recurso

Mediante su primer motivo la demandante alega que se han violado los derechos de defensa porque, en la Decisión impugnada, no se distingue entre ella y otras sociedades multadas, sino que se habla, de manera conjunta, de «H & R/Tudapetrol». La demandante no entiende qué participación en los hechos se le imputa efectivamente en la Decisión. De esta forma se ha violado su derecho de defensa, puesto que del pliego de cargos y de la Decisión deben deducirse indubitadamente qué actos efectivos constituyen el objeto de la imputación del ilícito y dan lugar a la imposición de una multa.

Subsidiariamente, en su segundo motivo de recurso, la demandante alega que no se ha acreditado la infracción que se le imputa. Afirma que, al practicar la prueba de forma generalizada respecto a todos los destinatarios de la Decisión, la Comisión no tuvo en cuenta que no había pruebas que incriminaran a la demandante. Señala que la Comisión no llevó a cabo una apreciación de la prueba suficientemente delimitada e individual, que habría podido y debido demostrar la inconsistencia de los medios de prueba por lo que se refiere a la infracción que imputa a la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante alega, en su tercer motivo, que el cálculo del importe de base de la multa, excesivamente elevado, adolece de errores.

Con carácter subsidiario de tercer grado, la demandante alega, en su cuarto motivo, que la Comisión violó los principios de proporcionalidad y de no discriminación al calcular erróneamente la cuantía de la multa. En concreto censura...

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