Asunto T-573/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — TF1/Comisión

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2008, relativa al requerimiento de información en el procedimiento «Ayuda estatal C-36/2007 - Ayuda estatal a Deutsche Post AG».

- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 6468 de 30 de octubre de 2008, en virtud de la cual la Comisión, en el marco del procedimiento relativo a la ayuda estatal C-36/2007 (ex NN 25/07), con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, requirió a Alemania que le transmitiera todos los documentos, informaciones y datos necesarios para apreciar los ingresos y gastos de Deutsche Post en el período comprendido entre 1989 y 2007.

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos.

En virtud del primer motivo, la demandante afirma que el requerimiento de información viola requisitos sustanciales de forma.

- No cumple los requisitos de la fijación de un plazo adecuado ni de un «recordatorio con fijación adicional de plazo», en el sentido del artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999 (1). Con carácter subsidiario, la demandante alega que la propia fijación del plazo en el requerimiento de información es desproporcionada.

- Además, el requerimiento de información no garantiza la protección consagrada en el artículo 287 CE del secreto de empresa de Deutsche Post AG, puesto que los datos serán presumiblemente transmitidos a una empresa externa para que ésta proceda a analizarlos, empresa que a su vez podría recibir encargos de los competidores de Deutsche Post AG y, sobre este particular, la Comisión se niega a facilitar indicaciones más precisas.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que el requerimiento de información infringe asimismo los artículos 87 CE, apartado 1, y 86 CE, apartado 2, en relación con los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, puesto que los datos requeridos no son necesarios a efectos de apreciar, desde el punto de vista de la normativa en materia de ayudas estatales, ninguna de las tres medidas estatales controvertidas en el procedimiento.

(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 CE] (DO L 83, p. 1).

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 - TF1/Comisión

(Asunto...

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